REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004673
ASUNTO: RP11-P-2016-004673

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de 29 de octubre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Parejo, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 01 en funciones de guardia, Abg. Claudia González, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a al ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-10-2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-10-2016, suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Carúpano, donde se deja constancia de las siguientes diligencias: “Siendo a las 12:30 horas de la tarde del día sábado 28-10-2016, me encontraba de comisión, con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, realizando venta controlada en el establecimiento comercial Bicentenario, ubicado en la calle Juncal de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, se pudo observar un ciudadano que se encontraba en la cola para el acceso a la tienda, en actitud sospechosa, el cual procedimos a chequear, descrito como un hombre de estatura alta, contextura flaca, piel blanca, encontrando en la parte derecha de la cintura del pantalón oculta debajo de la camisa Un 801) Facsímile elaborado con cartón y Una (01) Navaja color negro,(…) de acuerdo a la situación se le informo al ciudadano involucrado sobre su aprehensión… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.482.521, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/12/83, soltero, hijo de Néstor Malavé y Cruz Patiño, de profesión un oficio panadero, residenciado en sector calle libertad, casa N° 70, cerca del internado Judicial de Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar claramente que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito que precalifica hoy el Ministerio Público, ya que no consta en cta testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, solicito copia de la presente cata es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 28-10-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-10-2016, suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Carúpano, donde se deja constancia de las siguientes diligencias: “Siendo a las 12:30 horas de la tarde del día sábado 28-10-2016, me encontraba de comisión, con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, realizando venta controlada en el establecimiento comercial Bicentenario, ubicado en la calle Juncal de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, se pudo observar un ciudadano que se encontraba en la cola para el acceso a la tienda, en actitud sospechosa, el cual procedimos a chequear, descrito como un hombre de estatura alta, contextura flaca, piel blanca, encontrando en la parte derecha de la cintura del pantalón oculta debajo de la camisa Un 801) Facsímile elaborado con cartón y Una (01) Navaja color negro,(…) de acuerdo a la situación se le informo al ciudadano involucrado sobre su aprehensión… Cursante al folio 01. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 28-10-2016, suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Carúpano, donde dejan constancias de las evidencias incautadas, resultando ser: ¡UN (01) FACSIMIL DE ARMA ELABORADO CON CARTON Y UNA (01) NAVAJA COLOR NEGRO. Cursante al folio 05. MEMORANDUM N° 9700-0226-0643 de fecha 29-10-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI presenta un registro policial. Cursante al folio 06. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0946, de fecha 29-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carupano, donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados. Cursante al folio 07. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pero en el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide acordarle una Medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicitara la Defensora Publica, por tal motivo se considera ajustado en el caso que nos ocupa es DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSITENETE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE [15] DIAS, POR OCHO [08] MESES, POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, AL CIUDADANO NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-10-2016,de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se deja Sin Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NESTOR RAFAEL PATIÑO ORDOSGOITTI, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.482.521, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/12/83, soltero, hijo de Néstor Malavé y Cruz Patiño, de profesión un oficio panadero, residenciado en sector calle libertad, casa N° 70, cerca del internado Judicial de Carúpano, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/10/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSITENETE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE [15] DIAS, POR OCHO [08] MESES, POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese boleta de libertad ajunto Oficio a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de ésta Ciudad, informándole de los aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal por cuanto es de su Competencia la presente causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA