REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004608
ASUNTO: RP11-P-2016-004608
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y CAUCION JURATORIA
En el día 02 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Jesús Parejo Romero, y el alguacil José Cabello, con el objeto de llevarse AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA Y CAUCION ECONOMICA, de conformidad con los artículos 243, 244 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos LIN YUWEN, LIANG PEIYI, LIN ZHAOJUN, LIANG JINFENG, ZHENG YANTIANG, LIN JIAN HUA, LIAN HOU SEN, HAO HUA CHEN, Y ZHOU JEN FEL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el Defensor Privado Abg. Luís Eduardo Gallardo, y los imputados de autos, previo traslado desde el CICPC-GUIRIA. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponerse a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que los imputados o imputadas no se ausentaran de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlos a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado HAO HUA CHEN: quedando identificada el primero de ellos como: JIALING WU, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 82.263.368 con domicilio en: Calle Guiria, casa Nº 23, del sector Centro Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono: 0412.840.18.73 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: HUANSEN WU, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-84.499.753 con domicilio en: Calle Panamá, Edificio PMEP, Piso PB, Local Nº 1, Zonas Mercado Municipal Carúpano, Municipio Bermúdez, Teléfono: 0412.946.39.99 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado LIN YUWEN: quedando identificada el primero de ellos como: LI YUNHUI, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.500.975 con domicilio en: Calle Trinchera, casa S/Nº, del sector Centro, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono: 0412.189.08.68 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LIANG XIUCHUANG, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-84.484.069 con domicilio en: Irapa, Calle Bolívar, casa Nº 96, del sector Centro, Municipio Mariño del Estado Sucre, Teléfono: 0412.191.21.13, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Eduardo Gallardo, quien expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse el primero de los Imputados quien dijo ser y llamarse: HAO HUA CHEN, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.166.005, 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 13/03/1985 y Calle Guiria, Sector Centro Carúpano, casa Numero 23, Municipio Bermúdez Del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Al segundo de los imputados LIN YUWEN natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-82.265.166, 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24/11/1979, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 27 de Octubre de 2016, Siendo estas las siguientes: Primero: Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero: No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de drogas; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse HAO HUA CHEN, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.166.005, 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 13/03/1985 y Calle Guiria, Sector Centro Carúpano, casa Numero 23, Municipio Bermúdez Del estado Sucre, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Al segundo de los imputados LIN YUWEN natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-82.265.166, 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24/11/1979, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre; quien manifestó: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado de autos, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; al os Imputados: HAO HUA CHEN y LIN YUWEN, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 242, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Eduardo Gallardo, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 31/10/2016, por lo que solicito a favor de mis representados Liang Peiyi, Lin Zhaiojun, Liang Jinferng, Zheng Yantiang, Lin Jian Hua, Lian Hou Sen Y Zohou Jen Fel, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mis representados y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, careciendo de los recursos necesarios para constituir la Caución Económica, consignando a tales efectos Constancia de bajo recursos económicos emitido por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria y económica. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse el primero LIN JIAN HUA natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.484.070, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 08/02/1988 y Calle Valdez , Local Comercial Restaurante Asiático, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Su, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se Impone al Segundo de los Imputados, quien se identifica como LIANG JINFENG, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-8.4.565.266, 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04/02/1997, y Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se Impone al Tercero de los Imputados, quien se identifica como. ZHENG YANLIANG, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-8.4.486.859, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 19/08/1988 residenciado en la Calle las Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.Seguidamente se Impone al cuarto de los Imputados, quien se identifica como. LIN ZHAOJUN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.495054, estado civil Soltera, 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/05/1992, Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se Impone al Quinto de los Imputados, quien se identifica como. LIANG HUO SEN natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.565.251, 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 25/10/1994 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se Impone al Sexto de los Imputados, quien se identifica como. LIANG PEIYI, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.565.250, 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 11/10/1995, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se Impone al Séptimo de los Imputados, quien se identifica como. ZHOU WEN FEI natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-(INDOCUMENTADO) 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 20/03/1993 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTOM DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y Expone: Vista la solicitud realizada por el defensor privado, mediante la cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no lograron ubicar a persona alguna que pudiesen prestarles la colaboración de servir como fiadores, ya que sus familias no tienen capacidad económica, así mismo, consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos, a favor del mismo, suscrita por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre. Revisadas cada una de las actas del presente asunto y el Sistema Juris 2000, lo manifestado por el Imputado en autos, y el Representante del Ministerio Público, quien no se opone a que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Caución Juratoria al imputado en autos. Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: Primero: En fecha 27 de Octubre de 2016, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LIANG PEIYI, LIN ZHAIOJUN, LIANG JINFERNG, ZHENG YANTIANG, LIN JIAN HUA, LIAN HOU SEN Y ZOHOU JEN FEL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Asimismo, observa éste Tribunal que en la solicitud realizada por la Defensa Privada, la misma ha manifestado que en realidad sus defendidos hasta la presente fecha no han podido ubicar algún familiar o alguna otra persona, quienes pudieran servirle de fiadores, ya que los mismos son ciudadanos de bajos recursos económicos, así mismo, consignó Constancia de Bajo Recursos Económicos, a favor del mismo, suscrita Prefectura del Municipio Libertador del Estado Sucre; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente Imponer al Imputado de la referida Caución Juratoria, siempre y cuando se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de reincidir en el hecho punible que se le imputa; quedando obligad o el Imputado, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. Y así se decide.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS.
En este acto, se le cedió la palabra al primero de los imputados LIN JIAN HUA natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.484.070, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 08/02/1988 y Calle Valdez , Local Comercial Restaurante Asiático, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Su, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.” Seguidamente se Impone al Segundo de los Imputados, quien se identifica como LIANG JINFENG, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-8.4.565.266, 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04/02/1997, y Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.”Seguidamente se Impone al Tercero de los Imputados, quien se identifica como. ZHENG YANLIANG, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-8.4.486.859, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 19/08/1988 residenciado en la Calle las Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.”Seguidamente se Impone al cuarto de los Imputados, quien se identifica como. LIN ZHAOJUN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.495054, estado civil Soltera, 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/05/1992, Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.” Seguidamente se Impone al Quinto de los Imputados, quien se identifica como. LIANG HUO SEN natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.565.251, 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 25/10/1994 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.”Seguidamente se Impone al Sexto de los Imputados, quien se identifica como. LIANG PEIYI, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.565.250, 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 11/10/1995, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.”Seguidamente se Impone al Séptimo de los Imputados, quien se identifica como. ZHOU WEN FEI natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-(INDOCUMENTADO) 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 20/03/1993 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por éste Tribunal, es decir, presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no cometeré mas delito y no cambiare de domicilio, es todo.”
DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado HAO HUA CHEN, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.166.005, 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 13/03/1985 y Calle Guiria, Sector Centro Carúpano, casa Numero 23, Municipio Bermúdez Del estado Sucre y LIN YUWEN natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-82.265.166, 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24/11/1979, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debiendo el referido ciudadano a cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de droga; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO ACUERDA: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos LIN JIAN HUA natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.484.070, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 08/02/1988 y Calle Valdez , Local Comercial Restaurante Asiático, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Su, LIANG JINFENG, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-8.4.565.266, 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04/02/1997, y Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, ZHENG YANLIANG, natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-8.4.486.859, 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 19/08/1988 residenciado en la Calle las Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIN ZHAOJUN, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.495054, estado civil Soltera, 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17/05/1992, Residenciada en Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIANG HUO SEN natural de China, titular de la cedula de Identidad N° E-84.565.251, 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 25/10/1994 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, LIANG PEIYI, natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-84.565.250, 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 11/10/1995, residenciado en el Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, y ZHOU WEN FEI natural de China, titular de la cedula de Identidad Nº E-(INDOCUMENTADO) 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 20/03/1993 y Calle Trincheras, Local Comercial Supermarket Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez Del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURA, Previsto Y Sancionado en el articulo 58 de ley de Precio Justo, POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el deber que tienen los referidos Imputados de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. Líbrese Oficio y junto remítase Boleta de Libertad al Director del CICPC-GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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