REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004035
ASUNTO: RP11-P-2016-004035
ACTA DE INHIBICION
En hora de audiencia del día 07 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala con el objeto de llevarse acabo la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE EMBARCACIÓN en el presente asunto, que hiciera el ciudadano DAVID ALEXANDER ACOSTA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se No estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, el Abg. Asistente Elvis Rojas y el solicitante David Alexander Acosta. Se deja transcurrir un lapso de 10 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto observa esta Juzgadora que en fecha 24-04-2016, emití pronunciamiento en la causa signada con el Nº RP11-P-2015-003091, mediante el cual se NEGÓ LA ENTREGA DE LA EMBARCACION PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, al ciudadano solicitante DAVID ALEXANDER ACOSTA, por cuanto SE ENCUENTRA PENDIENTE LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO ORAL Y PUBLICO, aunado a la Sentencia Interlocutoria, emanada por el juez Segundo de Juicio, donde SE ACORDÓ MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACION CON FINES DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y DISPOSICION ANTICIPADA, sobre el bien constituido por UNA (01) EMBARCACIÓN PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; al ciudadano: DAVID ALEXANDER ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.548.883. Ahora bien, visto que en fecha 24/04/2016, EMITÍ PRONUNCIAMIENTO NEGANDO LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN, Y POR CUANTO SE OBSERVA QUE ES EL MISMO SOLICITANTE Y LA MISMA EMBARCACIÓN, es por lo que esta Juzgadora en ARAS DE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, considera que lo mas ajustado a derecho, ES INHIBIRME DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza; asimismo se acuerda agregar copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/04/2016, según causa Nº RP11-P-2015-003091, y en consecuencia SE ORDENA REDISTRIBUIR LA PRESENTE CAUSA a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el solicitante, en atención a los antes expuesto, se acuerda remitir la presente causa al coordinador de Secretarios de esta extensión judicial, a los fines de la redistribución inmediata del presente asunto, asimismo se ordena la creación del cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Es todo término y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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