REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 284- de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005435
ASUNTO: RP11-P-2016-005435


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de noviembre de 2016, se constituyo en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil, a los fines de realizar la Audiencia presentación de detenidos en el presente asunto seguido en contra del imputado JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado previo traslado, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que los mismos manifestaron de forma separada NO contar con la asistencia de Abogado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias al defensor publico de Guardia N° 06 Abg. Edíttela Torres, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto al ciudadano imputado JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche encontrándonos en nuestra del comando, cuando se presento el ciudadano el cual se identificaba como YSMAEL, manifestando que un ciudadano de nombre Jesús Rosal contacto a su hija adolescente CAROLINA, mediante la red social FACEBOOK, en distintas oportunidades ofreciendo ayuda a su hijo Ismael Rauseo quien actualmente se encuentra incurso en una investigación penal donde se acordó medida judicial privativa de libertad, asimismo informo que el ciudadano Jesús Rosal poseer las características físicas siguientes: de contextura delgada, alto como de 1.70 metros de color de piel moreno oscuro, de cabello negro liso con peinado hacia atrás, de color de ojos claros, lo contacte telefónicamente y también se presento en su residencia ubicada en playa grande, urbanización San Rafael Frente a la iglesia, casa s/n, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se reunió con su esposa ANAIS y si hija la adolescente CAROLINA y que ese sujeto (JESUS ROSAL) le ha exigido cantidades de dinero a cambio de favorecer a su hijo Ismael, y le dijo que tenia un abogado llamado Juan Mata que podía excluir del sistema SIIPOL los registros policiales de su hijo Ismael, pero que tenia que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares y si era para los dos es decir para el otro muchacho que estaba detenido en la misma causa para su hijo, entonces seria la cantidad de trescientos mil bolívares, ya que también mantenía contacto con funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fiscalía del Ministerio Público y circuito judicial, igualmente nos informo que el día viernes 18 de noviembre de 2016, sorpresivamente llego a su casa y le dijo que a su hijo lo iban a condenar con 23 años en la cárcel, pero que el había hablado con la fiscal de los bloques de playa grande Onelia Díaz quien estaba cobrando la cantidad de un millón de bolívares para poner en libertad a su hijo, ya que supuestamente había preparado el expediente con esa intención o en tal caso el abogado de nombre Juan Mata le podía quitar tres cargo si le pagaba la cantidad de cuatrocientos mil y que le consiguiera para el día sábado 19 de noviembre de 2016 la cantidad de doscientos mil bolívares, ya que también hablaría con un inspector jefe para lo de la reseña, haciéndole entrega de un bolso color negro de tela para que colocara el dinero que debía entregar el día de hoy de 7:30 a 8:00 de la noche en Playa Grande Calle San Rafael, una vez escuchada la información aportada por el ciudadano Ismael es por lo que rápidamente se conformo comisión, observando un sujeto con las características antes descritas por el denunciante, el cual venia caminado acercándose al ciudadano Ismael en ese momento pudimos observar que el ciudadano Ismael le hacia entrega del bolso color negro por lo que procedimos a bajarnos de la unidad y el ciudadano que estaba recibiendo el descrito bolso al notar nuestra presencia mostró una conducta nerviosa, mirando de forma repetitiva hacia los lados, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano quien intento correr sin embargo le hicimos un llamado de atención y procedió detenerse es cuando el denunciante nos indico que ee era el sujeto que horas antes le había exigido la cantidad de dinero en efectivo de cuatrocientos mil bolívares fuertes a cambio de ayudar a su hijo detenido por unos funcionarios de la administración pública que conocía y en ese preciso momento observamos a dos personas las cueles se identifcaron como CARLOS ALBERTO GARCIA GOMEZ Y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE GARCIA, que iban transitando por ese lugar y le pedimos la colaboración para que fungieran como testigos, seguidamente se le pregunto al ciudadano detenido si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a una inspección corporal en presencia de las personas que se le pidió la colaboración como testigo, logrando encontrar en su bolsillo del lado derecho del pantalón jean color negro un teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH 232, FCCID..RAD272 IMEI: 012914001108247 con un chip de línea movistar, serial 8958041201284GC10132134S1, provista de una batería sin marca visible, serial B157240722A, y llevando consigo en la mano derecha un maletín elaborado en material sintético (nylon) de color negro con once compartimientos de marca visible VIT contentiva de dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (…), informándole al referido ciudadano que quedaría detenido. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete sobre el imputado de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud de la penal que podría llegar a imponerse, ya que estando los imputados en libertad, pudiese influir en la declaración de testigos, asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, por último solicito se me expida copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se pasar a sala al imputado de auto quien dijo ser y llamarse JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Una persona amiga Carolina Rauseo, ella converso conmigo y me dijo que habían detenido a su hermano y yo le dije porque y ella me contó todo, yo hable con ella y le pregunte que hicieron sus padres y me dice que se asesoro con una abogada y no le ha dicho ninguna información y me dice porque no hablo con el DR. JUAN MATA que el vecino y me dice que vaya para su casa a conversar con sus padres para ver si el los podía ayudar, yo le dije que iba hablar con el a ver si puede hablar con ustedes, yo fui y me dijeron todo sobre el caso quien tenia el caso y que fiscal del caso y ellos me dijeron quienes eran todos, yo no sabia eso, ellos me dijeron todo eso, yo le dije que iba a conversar con el abogado, quien es amistad y el señor Ismael me dice que esta bien porque la broma esta ruda, y le digo que yo iba a conversar con el, y me pregunta cuanto le va a cobrar y le digo que no sabia y que le tenia que preguntar, yo hable con el abogado y le conté lo que pasaba ellos hablaron y dijeron que si, no se le dio precio porque tenia que hablar con las personas, y el abogado me dijo que si podía meter la mano y le di la información que ustedes me dieron y hable con ellos, cuando llego a su casa y no estaban, y el abogado me dice que pregunte si esta ahí que si no quiere hablar conmigo, y el señor me dice que esta cansado que no quería hablar fuimos al otro día y tampoco estaba, entonces lo llamo y le digo que estoy con el abogado y me dice que esta ocupado pregúntale que puede hacer por mi, y me preguntaba cuanto le va a costar eso, y yo hable con el abogado cuanto le costaba eso y el abogado me dijo que le dijera cuanto estaba dispuesto a dar o me consiga un efectivo, y Juan Mata me dice que le consiguiera cuatrocientos mil bolívares para buscar esas cosas, como el muchacho esta en el Cuerpo De Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalistica, para ver si podía tener contacto con alguno de ellos, yo le digo que yo conocía a un comisario y podía hablar con el para ver sus reseñas, yo conozco a Rafael Ramírez, y le dije que sino hablara con cualquier funcionario, y me dice el señor que iba a ver si conseguía el dinero, todo se retardo mas nunca me dijeron paso unos días y le pregunto que ha pasado y me dicen que nada aun, y yo le digo que si el abogado va a trabajar con ellos y el señor me dice que tiene los cuatrocientos dile que venga para ver que hacemos y yo le dije que lo iba a llamar y fuimos nuevamente y el señor estaba trabajando, ese día yo estaba de guardia y el abogado se fue y el señor como a las 2:00 de la tarde me escribe y me dice que no pudo pasar por la tranca y que fuera en la noche después de las 6:00 de la noche, yo le dije que no podía porque tenia que trabajar, entonces el me dice que después de la 6:00 estaba allá, yo fui a trabajar y como a las 8:00 de la noche le escribo del teléfono de mi mama y me dice que ya esta en la casa que tiene el dinero y cuando llego a la casa preparando la cena le respondo que iba apara allá y el abogado me dice que si mejor no íbamos mañana como a las 9:00 para hablar con el, yo fui a la noche a buscar el dinero el me entrega el maletín y salgo de su casa y llega la policía a buscarme y yo me puse nervioso y le hable de buena fe y que trabajo en la escuela y tengo dos hijos y no sabia que estaba pasando y fue cuando me puse a llorar, eso se estaba cuadrando con Juan Mata, nosotros nos reunimos en licor punto con Juan Mata frente pollos loco, un señor viejito que tenia camisa de cuadrito, con lentes a veces usa y a veces no, como de 60 años y un comisario, nosotros solo estábamos tomando ahí no se cuadro nada, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edíttela Torres, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, así como revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones por cuanto es de bajo recursos económicos, y tienes residencia fija o en su defecto una medida Cautelar de las previstas en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua el proceso de investigación, pido copias simples de la presenta causa, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo, lo alegado por la Defensa Pública, quien solicita una Medida Cautelar de las establecidas 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual es de fecha 23 de noviembre de 2016, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2016, según constan en ACTA POLICIAL, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 02 y 03 y sus vtos, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche encontrándonos en nuestra del comando, cuando se presento el ciudadano el cual se identificaba como YSMAEL, manifestando que un ciudadano de nombre Jesús Rosal contacto a su hija adolescente CAROLINA, mediante la red social FACEBOOK, en distintas oportunidades ofreciendo ayuda a su hijo Ismael Rauseo quien actualmente se encuentra incurso en una investigación penal donde se acordó medida judicial privativa de libertad, asimismo informo que el ciudadano Jesús Rosal poseer las características físicas siguientes: de contextura delgada, alto como de 1.70 metros de color de piel moreno oscuro, de cabello negro liso con peinado hacia atrás, de color de ojos claros, lo contacte telefónicamente y también se presento en su residencia ubicada en playa grande, urbanización San Rafael Frente a la iglesia, casa s/n, Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se reunió con su esposa ANAIS y si hija la adolescente CAROLINA y que ese sujeto (JESUS ROSAL) le ha exigido cantidades de dinero a cambio de favorecer a su hijo Ismael, y le dijo que tenia un abogado llamado Juan Mata que podía excluir del sistema SIIPOL los registros policiales de su hijo Ismael, pero que tenia que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares y si era para los dos es decir para el otro muchacho que estaba detenido en la misma causa para su hijo, entonces seria la cantidad de trescientos mil bolívares, ya que también mantenía contacto con funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fiscalía del Ministerio Público y circuito judicial, igualmente nos informo que el día viernes 18 de noviembre de 2016, sorpresivamente llego a su casa y le dijo que a su hijo lo iban a condenar con 23 años en la cárcel, pero que el había hablado con la fiscal de los bloques de playa grande Onelia Díaz quien estaba cobrando la cantidad de un millón de bolívares para poner en libertad a su hijo, ya que supuestamente había preparado el expediente con esa intención o en tal caso el abogado de nombre Juan Mata le podía quitar tres cargo si le pagaba la cantidad de cuatrocientos mil y que le consiguiera para el día sábado 19 de noviembre de 2016 la cantidad de doscientos mil bolívares, ya que también hablaría con un inspector jefe para lo de la reseña, haciéndole entrega de un bolso color negro de tela para que colocara el dinero que debía entregar el día de hoy de 7:30 a 8:00 de la noche en Playa Grande Calle San Rafael, una vez escuchada la información aportada por el ciudadano Ismael es por lo que rápidamente se conformo comisión, observando un sujeto con las características antes descritas por el denunciante, el cual venia caminado acercándose al ciudadano Ismael en ese momento pudimos observar que el ciudadano Ismael le hacia entrega del bolso color negro por lo que procedimos a bajarnos de la unidad y el ciudadano que estaba recibiendo el descrito bolso al notar nuestra presencia mostró una conducta nerviosa, mirando de forma repetitiva hacia los lados, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano quien intento correr sin embargo le hicimos un llamado de atención y procedió detenerse es cuando el denunciante nos indico que era el sujeto que horas antes le había exigido la cantidad de dinero en efectivo de cuatrocientos mil bolívares fuertes a cambio de ayudar a su hijo detenido por unos funcionarios de la administración pública que conocía y en ese preciso momento observamos a dos personas las cueles se identifcaron como CARLOS ALBERTO GARCIA GOMEZ Y MARIA DEL VALLE GOMEZ DE GARCIA, que iban transitando por ese lugar y le pedimos la colaboración para que fungieran como testigos, seguidamente se le pregunto al ciudadano detenido si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa lo que conllevo a una inspección corporal en presencia de las personas que se le pidió la colaboración como testigo, logrando encontrar en su bolsillo del lado derecho del pantalón jean color negro un teléfono celular marca ALCATEL, modelo ONE TOUCH 232, FCCID..RAD272 IMEI: 012914001108247 con un chip de línea movistar, serial 8958041201284GC10132134S1, provista de una batería sin marca visible, serial B157240722A, y llevando consigo en la mano derecha un maletín elaborado en material sintético (nylon) de color negro con once compartimientos de marca visible VIT contentiva de dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (…), informándole al referido ciudadano que quedaría detenido. (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24 de noviembre de 2016, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. DENUNCIA, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en los folios 08, 09 y 10, interpuesta por el ciudadano ISMAEL, ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016, cursante en el folio 11 y su vto., rendida por la ciudadana CAROLINA, ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. VACIADO DE CONTENIDO DE CONVERSACION OBTENIDA DEL FACEBOOK ENTRE JESUS ROSAL Y ANABELIS RAUSSEO, cursante en los folios 12 al 15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2016, cursante en el folio 16, 17, 18 y 19., rendida por la ciudadana ANAYS ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 20 y su vto., rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE GOMEZ DE GARCIA, ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 21 y su vto., rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GOMEZ, ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 22 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tal como un teléfono celular marca ALCATEL y uno marca ORINOQUIA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 23 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tal como los distintos billetes incautados en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23 de noviembre de 2016, cursante en el folio 24 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tal como un maletín elaborado en material sintético (nylon) de color negro con once compartimientos de marca visible VIT. COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS BILLETES INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, cursante del folio 27 al 55. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de noviembre de 2016, cursante en el folio 56 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. MEMORANDUM N° 9700-0266-0741, de fecha 25 de noviembre de 2016, cursante en el folio 57, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. RECONOCIMIENTO N° 0891, de fecha 25 de noviembre de 2016, cursante en el folio 58 y su vto y 59, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. En tal sentido con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 y articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripta y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como los autores o participes del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad los delitos imputados en este acto, lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 y 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud alegada por la defensa Pública, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, y en virtud de lo anteriormente mencionado. Por otro lado se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS EDUARDO ROSAL GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 02/12/1992, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.459, hijo de Jorgina Rosales y Julio Rosal y residenciado en la Urbanización San Rafael II, calle 25, casa 06, frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 y articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía Municipal de Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ). En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandante de la Policía Municipal de Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ). Se declara así improcedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA