REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005403
ASUNTO: RP11-P-2016-005403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 25 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Maria José Martínez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que los mismos manifestaron de forma separada NO contar con la asistencia de Abogado, por lo que se hizo pasar a la sala a defensa N° 6 Abg. Edítela Torres quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JINESKA MORALES, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 24-11-2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/11/2016, rendida por la ciudadana JINESKA DEL VALLE MORALES VILLAROEL, ante funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, donde expone: el día de hoy me encontraba saliendo de la policlínica cuando cruce hacia la licorería para esperar a mi esposo llego un chamo y me apunta con una pistola me pidió el teléfono y salio corriendo yo de los miedos caí sentada en la acera al momento que reaccione Salí detrás del y vi cunado agarro hacia la plaza santa Rosa después de ahí agarro hacia la avenida yo empiezo a pedir ayuda que me habían robado, unos chóferes trataron de seguirlo y vieron cuando este se escondió debajo del puente ubicado frente al hotel victoria, yo me quede parada hacia la avenida, en eso llego mi esposo y fue a buscar a unos funcionarios municipales pero ellos no lo encontraron luego un señor dijo donde estaba escondido y vinimos hasta aquí… Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, existe el peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de expertos y testigos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público; a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. solicito copias simples, es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN., venezolano, natural de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1998, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.230.680, de oficio estudiante, hijo de Yelitza Suárez y padre desconocido, y residenciado en: en el sector 1, de Guayacán de las Flores, casa S/N, cerca del Monazo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo hice eso por necesidad porque mi hija de dos meses esta enferma y necesitaba comprarle las medicinas, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Publica , quien expone: esta defensa actuando en nombre y representación de mi defendido muy respetuosamente le solicito al tribunales que se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal, toda vez que en las actuaciones se desprende que no suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en los hechos por los cuales esta siendo imputado el día de hoy ya que de conformidad con lo revisado; la acta policial carecen de legalidad he incumplen con los requisitos establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal que establece que se necesitas de al menos dos testigos, aparte de dicho de los funcionarios para demostrar la veracidad o no de los hechos que allí se describen ,es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal una medida cautelar de posible cumplimiento de la contenida en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la investigación tome su curso y se demuestren la participación o no de mi defendido. Solicito copia simple de toda la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JINESKA MORALES, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24-11-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN., es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cvual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que dio la aprehensión del imputado, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/11/2016, rendida por la ciudadana JINESKA DEL VALLE MORALES VILLAROEL, ante funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, donde expone: el día de hoy me encontraba saliendo de la policlínica cuando cruce hacia la licorería para esperar a mi esposo llego un chamo y me apunta con una pistola me pidió el teléfono y salio corriendo yo de los miedos caí sentada en la acera al momento que reaccione Salí detrás del y vi cunado agarro hacia la plaza santa Rosa después de ahí agarro hacia la avenida yo empiezo a pedir ayuda que me habían robado, unos chóferes trataron de seguirlo y vieron cuando este se escondió debajo del puente ubicado frente al hotel victoria, yo me quede parada hacia la avenida, en eso llego mi esposo y fue a buscar a unos funcionarios municipales pero ellos no lo encontraron luego un señor dijo donde estaba escondido y vinimos hasta aquí…Cursante a los folios 04 y vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cual deja constancia del objeto incautado en el procedimiento, tratándose de UN (01) CELULAR, MARCA VETELCA, COLOR GRIS CON BLANCO, MODELO BLADE L2, IMEI 866592024087471, GSM850/1800/1900UMTS850/1900, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, en la cual deja constancia del objeto incautado en el procedimiento, tratándose UN (01) FACSIMIL CON FORMA DE REVOLVER, DE COLOR PLATEADO, COM EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, CON EL TAMBOR COLOR NEGRO, MARCA LASER, SIN NINGUN TIPO DE SERIAL VISIBLE, cursante al folio 09 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido, cursante al folio 10 y vto. RECONOCMIENTO N°0986, de fecha 24-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del reconocimiento practicado a UN (01) FACSIMIL CON FORMA DE REVOLVER, DE COLOR PLATEADO, COM EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, CON EL TAMBOR COLOR NEGRO, MARCA LASER, SIN NINGUN TIPO DE SERIAL VISIBLE, cursante al folio 11 y vto. ACALUO REAL S/N, de fecha 24-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del avaluó realizado a UN (01) CELULAR, MARCA VETELCA, COLOR GRIS CON BLANCO, MODELO BLADE L2, IMEI 866592024087471, GSM850/1800/1900UMTS850/1900, cursante al folio 12 y vto. MEMORANDUN 9700-0226-0738, de fecha 24-11-2016, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta al imputado, cursante al folio 13 y vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JINESKA MORALES, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del ministerio publico y la de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA al Imputado: CARLOS DAVID SUAREZ FERMIN., venezolano, natural de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1998, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.230.680, de oficio estudiante, hijo de Yelitza Suárez y padre desconocido, y residenciado en: en el sector 1, de Guayacán de las Flores, casa S/N, cerca del Monazo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JINESKA MORALES, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comandante del IAPES COORDINACIÓN POLICIAL “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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