REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004873
ASUNTO: RP11-P-2016-004873


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 23 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Espinoza, acompañada con el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, comisionado por la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico, la Defensora Publica de Guardia Nº 01 Abg. Claudia González, los imputados LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por una averiguación que se inicio en fecha 21/01/2016, donde funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas Carúpano, estado sucre, observándose tres (03) embarcaciones realizando la pesca de mejillón. Sin la perisología correspondiente. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso. Solicito copias simples Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22/11/2016, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-25.622.487, hijo de Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: CARLOS JOSE UGAS ALCALA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/02/1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.692.506, hijo de Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como: LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio pescador, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.630, hijo de Arístides Alfonzo (fallecido) y Luisa Fernández, y residenciado Playa Grande, la Rinconada, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al cuarto de ellos como: JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 19/05/1978, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.730.331, hijo de Marcos Fernández y Exita Villarroel, y residenciado Playa Grande, Calle Sucre, Casa Nº 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al quinto de ellos como: VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/04/1992, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.841.427, hijo de Vicente Rosal y Flor Marcano, y residenciado Calle 1 de las Viviendas de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al sexto de ellos como: MARCOS JOSE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacido en fecha 25/04/1951, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-4.300.900, hijo de Mario Figuera y Ana Fernández, y residenciado Playa Grande, Calle Sucre, Casa N 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al séptimo de ellos como: ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, Venezolano, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/10/1971, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.876.203, hijo de Sotero Salazar y Vicenta León, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa N 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al octavo de ellos como: RICHARD DANIEL MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 08/01/1977, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.923.768, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al noveno de ellos como: YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 16/07/1963, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-5.880.716, hijo de Isidro La Rosa y Carmen Hernández, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al décimo de ellos como: CARLOS JOSE UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 14/10/1968, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-11.443.438, hijo de José La Rosa y Priscila Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al decimoprimero de ellos como: GEHOVANNY JAVIER MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/08/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.397.075, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Playa Grande, Calle 1, Vivienda Rural, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al decimosegundo de ellos como: JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02/05/1983, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.213.976, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Calle 1, Vivienda Rural de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.Seguidamente se procede a identificar al decimotercero JESUS ARMANDO MARCANO Venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 12/25/1977, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.923.416, hijo de Vicente Rosal y Flor Marcano, y residenciado Calle 1, Vivienda Rural de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, los ciudadanos LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, MARCOS JOSE FERNANDEZ, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, RICHARD DANIEL MARCANO, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, CARLOS JOSE UGAS, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO y JESUIS ARMANDO MARCANO, las siguientes: Primera: Limpieza y Desmalezamiento de la Playa de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: La Siembra de dos (02) árboles cada uno en los alrededores de la Playa de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Debiendo presentar informe emitido por el Consejo Comunal de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre; Librese Oficio al consejo Comunal de Playa Grande. Carúpano. Municipio Bermudez y Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos LEORMAR DEL CARMEN UGAS ALCALA, Venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22/11/2016, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-25.622.487, hijo de Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARLOS JOSE UGAS ALCALA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/02/1989, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.692.506, hijo de Cecilia Alcalá y Carlos Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS RAFAEL ALFONZO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio pescador, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-10.883.630, hijo de Arístides Alfonzo (fallecido) y Luisa Fernández, y residenciado Playa Grande, la Rinconada, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JAIRO JOSE FERNANDEZ VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 19/05/1978, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.730.331, hijo de Marcos Fernández y Exita Villarroel, y residenciado Playa Grande, Calle Sucre, Casa Nº 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICENTE ARMANDO MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/04/1992, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-24.841.427, hijo de Vicente Rosal y Flor Marcano, y residenciado Calle 1 de las Viviendas de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARCOS JOSE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacido en fecha 25/04/1951, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-4.300.900, hijo de Mario Figuera y Ana Fernández, y residenciado Playa Grande, Calle Sucre, Casa N 39, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANTONIO JOSE SALAZAR LEON, Venezolano, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/10/1971, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.876.203, hijo de Sotero Salazar y Vicenta León, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa N 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RICHARD DANIEL MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 08/01/1977, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.923.768, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, YSIDRO ANTONIO LA ROSA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 16/07/1963, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-5.880.716, hijo de Isidro La Rosa y Carmen Hernández, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARLOS JOSE UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 14/10/1968, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-11.443.438, hijo de José La Rosa y Priscila Ugas, y residenciado Playa Grande, Calle las Mercedes, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GEHOVANNY JAVIER MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/08/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-16.397.075, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Playa Grande, Calle 1, Vivienda Rural, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOENIS GABRIEL MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 02/05/1983, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.213.976, hijo de Flor Marcano y Vicente Rosal, y residenciado Calle 1, Vivienda Rural de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ARMANDO MARCANO Venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 12/25/1977, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.923.416, hijo de Vicente Rosal y Flor Marcano, y residenciado Calle 1, Vivienda Rural de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes Primera: Limpieza y Desmalezamiento de la Playa de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: La Siembra de dos (02) árboles cada uno en los alrededores de la Playa de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Debiendo presentar informe emitido por el Consejo Comunal de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 01/03/2017, a las 09:30 de la Mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio al Consejo Comunal de la Ensenada de Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Playa Grande Carúpano. Municipio Bermúdez del estado Sucre. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA