REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003719
ASUNTO: RP11-P-2016-003719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIANDO PRESENTACION.
Visto el escrito presentado por la Abg. Paola Di Bisceglie, en su carácter de Defensor Publico Penal, del Imputado: JESUS ALBERTO HURTADO, mediante el cual SOLICITA a éste Tribunal Considere la posibilidad de extender el cumplimiento de las presentaciones, a un lapso prudencial que a bien estime el Tribunal., por cuanto su defendido se encuentra trabajando actualmente fuera del Estado Sucre, específicamente en el Estado Nueva Esparte. Así mismo consigna constancia de Trabajo de su representado.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir, observa:
En fecha 16-09-2016, Este Tribunal Cuarto de Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los Ciudadanos Imputado: JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, venezolano, natural Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.926.644, nacido en fecha 28-01-1994, hijo de Jesús Hurtado y Isabel Medina, residenciado en sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico procesal penal, en perjuicio de la MAIRA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una Caución Económica.
Ahora bien, por cuanto se observa que la defensora publica penal, consigno Constancia de Trabajo del Imputado. Ciudadano: JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, suscrita por el Ciudadano: HUSSEIN BAYLOUN, en su Carácter de Director de la empresa, quien deja constancia que el mencionado ciudadano JESUS ALBERTO HURTADO labora en esa empresa devengando un sueldo mensual de Bolívares 65, mensuales, desde el 01-09-2016. Es por lo que esta Juzgadora, EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACUERDA: AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION, al Imputado, JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, a cada treinta (30) dias, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA; AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION al Imputado: JESUS ALBERTO HURTADO SERRANO, venezolano, natural Nueva Esparta, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.926.644, nacido en fecha 28-01-1994, hijo de Jesús Hurtado y Isabel Medina, residenciado en sector 9 de abril, calle la paz, casa sin numero, cerca de autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS. Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico procesal penal, en perjuicio de la MAIRA, en consecuencia, este Tribunal le impone al Imputado el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNADEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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