REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002825
ASUNTO: RP11-P-2016-002825
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2016 se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala José Vásquez con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, el Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. Acto seguido se le sede la palabra al imputado: yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06/07/2016; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06/07/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de de seis (06) meses, las siguientes: Primero: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 06/07/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-07-1987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.189.130, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Iris Vargas y Alexis Vargas, residenciado en la Rinconada de Playa Grande, calle los jardines, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Primero: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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