REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUINAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006400
ASUNTO: RP11-P-2015-006400
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 21 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transicion de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto Nº RP11-P-2015-006400, la cual se le sigue al imputado SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Publica Nº 01 y el imputado Simón José Pérez Suniaga. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 12-07-2016, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir por el lapso de CUATRO (04) meses, las siguientes: las siguientes: Primera: Realizar un donativo de materiales quirúrgicos al Ambulatorio de Charallave, por lo que líbrese a oficio al Director del Ambulatorio de Charallave a los fines d que informe si el acusado de autos cumplió con la condición impuesta. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado SIMÓN JOSÉ PÉREZ SUNIAGA, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el Ambulatorio Urbano I de Charallave, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual se evidencia el donativo realizado, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-07-2016; en la causa seguida al Imputado SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.359, Comerciante, nacido en fecha 06/03/1957, de 59 años de edad, hijo de Modesta de Pérez y Jesús Pérez y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector la rinconada, Frente al Sr. reinaldo Fegure, Carúpano, Estado Sucre Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-07-2016, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.359, Comerciante, nacido en fecha 06/03/1957, de 59 años de edad, hijo de Modesta de Pérez y Jesús Pérez y domiciliado en Charallave, vereda Nº 9, sector la rinconada, Frente al Sr. Reinaldo Fegure, Carúpano, Estado Sucre Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia, consignada por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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