REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006627
ASUNTO: RP11-P-2014-006627

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de la sala José Vásquez, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el asunto seguido al imputado DOUGLAS RONDON ALCALA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo y el imputado Douglas Rondon Alcalá.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le sede la palabra al imputado: yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/11/2014; por la comisión del delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 426 y 285 del Código penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01/11/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada DOUGLAS RONDON ALCALA, por la presunta comisión del delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 426 y 285 del Código penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta siendo: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, desmalezamiento y limpieza de las áreas verdes del ambulatorio de Guayacán, Carúpano, Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor deberá ser supervisada por el Director del Ambulatorio de Guayacán. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No fomentar ningún tipo de problemas con la víctima por sí o por interpuesta persona; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 01/11/2014, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DOUGLAS RONDON ALCALA, por el delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 426 y 285 del Código penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DOUGLAS JOSÉ RONDON ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 15-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.221, de profesión u oficio obrero, hijo de Hermes Rondón y Regina de Alcalá, con domicilio en Guayacán, sector Terrazas de la UDO, calle principal al final, casa s/n, frente a la UDO, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-385.4635, 02949160389, por la comisión del delito de RIÑA Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 426 y 285 del Código penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, desmalezamiento y limpieza de las áreas verdes del ambulatorio de Guayacán, Carúpano, Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor deberá ser supervisada por el Director del Ambulatorio de Guayacán. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No fomentar ningún tipo de problemas con la víctima por sí o por interpuesta persona; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSEMNIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA