REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002599
ASUNTO: RP11-P-2011-002599


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2016, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala José Vásquez, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2011-002599, seguido al imputado CARLOS ALBERTO CORNIVELL. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; la Defensa Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado Carlos Alberto Cornivell. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hiciera acto de presencia los ausentes.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le sede la palabra al imputado: yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/04/2013; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/04/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada CARLOS ALBERTO CORNIVELL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta siendo: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08), por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 22/04/2013, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS ALBERTO CORNIVELL, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CORNIVELL, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.114.544, sin oficio, nacido el 12-12-1981, hijo de Maribel Cornivell y Pedro Rodríguez, y domiciliado en la Calle la Campesina de Guatapanare de Guaca, casa S/N, y en Guayacan de las Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa S/N, frente a la Capilla Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA