REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002296
ASUNTO: RP11-P-2011-002296


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 21 de Noviembre de 2016, se constituye en la Sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2011-002296, seguido al imputado en el presente asunto, seguida al imputado JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: en El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Rafael Orsetti y la Defensora Publico Nº 04, Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Publica Nº 01; el imputado Jesús Manuel Gil Caraballo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra de al Ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2011, según consta en Acta Policial, de fecha 22-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, AGTE. OSCAR RUIZ Y JAVIER PORRAS, de donde se desprende que cuando se desplazaban por el sector de nueva Guiria en la Calle Principal, avistaron a un ciudadano en una unidad motorizada en actitud sospechosa, y procedieron a identificarlo como funcionarios policiales y dale la voz de alto y le efectuaron un chequeo corporal encontrándosele en su poder en la parte delantera del pantalón una bolsa de material sintético de color negro y amarillo y en su interior 13 envoltorios de tamaño regular de color gris, de la presunta droga denominada Marihuana, y que en vista de ello le indicaron que quedaría detenido. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento específicamente en un vehiculo automotor clase moto , marca empire, tipo paseo, modelo Jorse, color gris, placa AA2E84S, serial de chasis TSYPEK5018B484863, serial del moto KW162FMJ8860445, por cuanto de las actuaciones se desprende que desde la fecha 23 de septiembre del 2011 a la presente han transcurrido mas de 5 años, sin que los interesados hayan realizados cualquier tipo de diligencia a los fines de su devolución, en atención al articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, es por o que solicito la confiscación definitiva por abandono del mismo, y la misma sea puesta a la Orden del Servicio Nacional de Bienes, con atención a la oficina nacional de drogas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESUS MANUEL GIL CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.069, nacido en fecha 18-04-90, de 26 años de edad, Profesión u oficio: indefinida, hijo de Teobaldo Caraballo y Fátima Gil, residenciado en Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, Casa S/N; cerca del Polideportivo, del Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos en fecha 22/09/2011, según consta en Acta Policial, de fecha 22-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, AGTE. OSCAR RUIZ Y JAVIER PORRAS, de donde se desprende que cuando se desplazaban por el sector de nueva Guiria en la Calle Principal, avistaron a un ciudadano en una unidad motorizada en actitud sospechosa, y procedieron a identificarlo como funcionarios policiales y dale la voz de alto y le efectuaron un chequeo corporal encontrándosele en su poder en la parte delantera del pantalón una bolsa de material sintético de color negro y amarillo y en su interior 13 envoltorios de tamaño regular de color gris, de la presunta droga denominada Marihuana, y que en vista de ello le indicaron que quedaría detenido.… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Asimismo se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento específicamente en un vehiculo automotor clase moto , marca empire, tipo paseo, modelo Jorse, color gris, placa AA2E84S, serial de chasis TSYPEK5018B484863, serial del moto KW162FMJ8860445, poniéndose a la Orden del Servicio Nacional de Bienes, con atención a la oficina nacional de drogas.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado JESUS MANUEL GIL CARABALLO, Primera: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.069, nacido en fecha 18-04-90, de 26 años de edad, Profesión u oficio: indefinida, hijo de Teobaldo Caraballo y Fátima Gil, residenciado en Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, Casa S/N; cerca del Polideportivo, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, Primera: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 21/03/2017, a las 10:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. LÍBRESE OFICIO AL SERVICIO NACIONAL DE BIENES, CON ATENCIÓN A LA OFICINA NACIONAL DE DROGAS, por cuanto SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO específicamente en un vehiculo automotor clase moto , marca empire, tipo paseo, modelo Jorse, color gris, placa AA2E84S, serial de chasis TSYPEK5018B484863, serial del moto KW162FMJ8860445. Regístrese el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA