REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005182
ASUNTO: RP11-P-2014-005182


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 16/11/2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. CAROL MUZIOTTI HERNANDEZ y el alguacil de sala RIGOBERTO MILLAN, a los fines de llevar a cabo LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a los imputados LUIS FRANCISCO SUBERO Y RONALD ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte No estando presentes: el imputado de autos.

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS FRANCISCO SUBERO quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados LUIS FRANCISCO SUBERO Y RONALD ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/04/2016; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/11/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputados LUIS FRANCISCO SUBERO Y RONALD ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de 04 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/11/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS FRANCISCO SUBERO Y RONALD ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos de cuatro LUIS FRANCISCO SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.020.793, nacido en fecha 05-07-1978, de estado civil soltero, de oficio colector del basura de la alcaldía del municipio Bermúdez, hijo de Luís Balboza y Amelia Subero y residenciado en: calle principal Altamira, en los ranchos del Aeropuerto, detrás de la concretara Venezuela, cerca de la bodega de Juan Hernández, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y RONALD ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años edad, 14.290.565, nacido en fecha 29-07-1979, de estado civil soltero, de oficio Obrero de la alcaldía del municipio Bermúdez, hijo de Nicomede Dolores Martínez y Trinidad Rodríguez de Martínez y residenciado en: Campo Ajuro, calle los Almendrones, casa Nº 55, cerca del modulo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese al imputado RONALD ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA




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