REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003903
ASUNTO: RP11-P-2013-003903


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 16 de Noviembre de 2014, se constituyo en la Sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Rigoberto Millán, a objeto de llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al ciudadano RAUL ANTONIO MARIN MAITA. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 01, el imputado Raúl Marín y la victima Néstor Rodríguez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado RAUL ANTONIO MARIN MAITA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 10 de Mayo de 2012, ene. Cual se pudo determinar que el ciudadano Néstor Daniel Rodríguez le cobro al ciudadano Raúl Antonio Marín Maita, un dinero que le debía por lo que se molesto y estando en la cuarta calle de Charallave, en la vía publica el día sábado 05 de mayo del año 2012 a las 7:00 de la noche le lanzo una botella de cerveza en el lado izquierdo de la cara, lo que amerito asistencia medica Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le sede la palabra a la víctima NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.244.667 y expone: nosotros no hemos ha tenido mas problemas, es todo.
IMPOSICION DEL IIMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como RAUL ANTONIO MARIN MAITA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 32 años de edad, nacido el 26/04/1984 , soltero, Oficio mecanico, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.257.445, hijo Andrea Maita y Ambrosio Marín, residenciado en Guayacán de las flores, sector la corbata casa sin numero, cerca de la boquera Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado RAUL ANTONIO MARIN MAITA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-05-2012; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: no cometer nuevo delito. Y así se decide”.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RAUL ANTONIO MARIN MAITA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 32 años de edad, nacido el 26/04/1984 , soltero, Oficio mecanico, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.257.445, hijo Andrea Maita y Ambrosio Marín, residenciado en Guayacán de las flores, sector la corbata casa sin numero, cerca de la boquera Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: no cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 20-03-2017 a las 9:15 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA