REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005857
ASUNTO: RP11-P-2014-005857


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el día 16 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Hernández Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Rigoberto Millán; a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO BELMONT RUIZ, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de “Omisis”.-. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado Alfredo Belmont Ruiz, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la víctima Franyelis Del Valle Cedeño Hernández. No estando presente: la representante de la victima Yirly Hernández. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron los antes mencionados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALFREDO BELMONT RUIZ; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: ALFREDO BELMONT RUIZ, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”. Por los hechos ocurridos en fecha 18/08/2013, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha, rendida por “Omisis” y donde deja constancia de lo siguiente: “llegue a visitar a la niña donde la familia del papa de ella, ya que estaba pasando sus vacaciones y ya tenia dos semanas allá. cuando mi hija me vio y me abrazó y se puso a llorar, le pregunte que le pasaba y me empezó a cotar las cosas y sin decir nada nos vinimos, cuando la tía llamada Yesenia me preguntó que por que me llevaba ala aniña, le dije que ella sabia por que, ya que ella no era loca, Pero mientras tuvimos una discusión y mi hija recogía su ropita el nunca dio la cara porque sino lo mato... por lo que Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FIDEL ALEJANDRO OSUNA razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.227, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de Alfredo Narciso Beomontt (fallecido) y Carmen Zoraida Ruiz, residenciado en: Calle San Felix, casa numero 53, a una cuadra de la identificación, Municipio Bermúdez Estado Sucre; Y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa Solicito al Tribunal la desestimación de la acusación fiscal en virtud de considerar esta defensa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el 326 del COPP; en caso ordenarse la apertura al juicio oral y publico solicito al tribunal con base al principio de la comunidad de la prueba hacer mía las promovidas igualmente por la representación fiscal a fines de debatirla en juicio oral y publico así mismo; solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de “Omisis”, es por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 18/08/201, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo;




DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.227, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de Alfredo Narciso Beomontt (fallecido) y Carmen Zoraida Ruiz, residenciado en: Calle San Felix, casa numero 53, a una cuadra de la identificación, Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.227, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de Alfredo Narciso Beomontt (fallecido) y Carmen Zoraida Ruiz, residenciado en: Calle San Felix, casa numero 53, a una cuadra de la identificación, Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ALFREDO BEOMONTT RUIZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-02-1980 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.580.227, de profesión u oficio técnico de refrigeración, hijo de Alfredo Narciso Beomontt (fallecido) y Carmen Zoraida Ruiz, residenciado en: Calle San Felix, casa numero 53, a una cuadra de la identificación, Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de Violencia, en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Omisis. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA