REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003772
ASUNTO: RP11-P-2016-003772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)
En el día 15 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, apodado “ EL MOROCHO”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.840.357, Natural de Carúpano. Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-09-1992, de 24 años de edad, comerciante, hijo de Nicasia Díaz y Miguel Carvajal, Residenciado en la comunidad de playa de sal, sector las azucenas, calle principal, casa S/N, parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó NO, contar con la asistencia de abogado privado, por lo que el Tribunal procede a designarle al defensor público de Guardia Nº 01 Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal IMPUSO AL IMPUTADO del motivo de la presente audiencia es en virtud de una ORDEN DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA, de fecha 22/09/2016, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 21/09/2016, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento al Ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo ello en virtud de de los hechos ocurridos en fecha hechos ocurridos en fecha 08-02-2016, a las 8.30 de la noche aproximadamente, cuando ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, (occiso), se encontraba disfrutando de los Carnavales de la Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, específicamente, en la calle Juncal, vía publica, adyacente a la prefectura de esta Ciudad, estaba hablando específicamente detrás de una Miniteca cuando se presento JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, apodado “EL MOROCHO” y le quita una botella de ron, por lo que Alejandro se voltea y le reclama, es cuando José Gregorio, con alevosía, lo agrede de manera física con un cuchillo en la costilla y después RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, apodado CARENEY, con una pistola le da dos tiros en el pecho para luego salir huyendo ambos, trasladados hasta la sede de la policlínica, donde fállese como consecuencia de esos disparos. Asimismo se deja constancia de las distintas actas que conforman el presente expediente. En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, apodado “ EL MOROCHO”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.840.357, Natural de Carúpano. Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-09-1992, de 24 años de edad, comerciante, hijo de Nicasia Díaz y Miguel Carvajal, Residenciado en la comunidad de playa de sal, sector las azucenas, calle principal, casa S/N, parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Yo no conozco a ninguno de ellos, ni el muerto ni el otro rene, en carnaval yo salí un solo día con Aiyanith Mata quien es mi pareja, mi hijo y su hermano Solanita Mata, me pare en la esquina del coloso luego fui a la avenida siempre estuve con ellos. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, no están dados los tres supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, e igualmente no se configuran los tipo penales imputados, así como se evidencia claramente la ausencia de testigos presénciales ni referenciales, considera esta defensa que siendo la privación preventiva de libertad una excepción en el proceso penal y no la regla, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una medida cautelar de las prevista en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajo recursos económicos, por lo que no obstaculizara el proceso ni la investigación, solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición De La Orden De Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 22/09/2016, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, donde dejan constancia que se recibió del centralista de guardia de la Policía del estado Sucre, Municipio Bermúdez, informando que en la sala de cadáveres de la Policlínica de esta ciudad, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, presentando heridas producida por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, cursante al folio 01. 2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/02/2016, suscrita por el detective CARLOS GUERRA, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02 y su vuelto y folio 03. 3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0049, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra y Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio 04. 4.-MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 0049, de fecha 09/02/2016, tomadas desde policlínica Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 05, 06, 07 y 08. 5.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0050, de fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra y Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio 09. 6.-MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA INSPECCION TECNICA Nº 0050, de fecha 09/02/2016, Calle Juncal, vía publica, adyacente a la prefectura de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 10 y 11. 7.-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, según MEMORADUM Nº 9700-0391-0200, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Licdo. Arturo Romaní, adscritos a la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio14. 8.-ACTA DE DEFUNCIÓN, según MEMORADUM Nº 9700-0391-0199, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Licdo. Arturo Romaní, adscritos a la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio16.9.-ACTA DE DEFUNCION, según MEMORADUM Nº 9700-0391-0199, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Licdo. Arturo Romaní, adscritos a la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio16. 10.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, según MEMORADUM Nº 9700-0391-0198, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Licdo. Arturo Romaní, adscritos a la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio17. 11.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, según MEMORADUM Nº 9700-0391-0202, de fecha 09/02/2016, suscrita por el Licdo Arturo Romaní, adscritos a la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, cursante al folio18. 12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/02/2016, ante la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del testimonio de RAFAEL ALEXANDER PINTO DURAN, cursante a los folios 21 y su vuelto y folio 22. 13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/02/2016, ante la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del testimonio de OROPEZA, cursante a los folios 24 y su vuelto y folio 25. 14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/02/2016, ante la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del testimonio de EDUARDO, cursante a los folios 26 y su vuelto y folio 27. 15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/02/2016, ante la división Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del testimonio de DAVID, cursante a los folios 28 y su vuelto y folio 29. 16.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 031, de fecha 16/02/2016, Suscrita por Antología Anselma Rodríguez, adscrita al departamento de la medicatura Forense, cursante al folio 30. 17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/02/2016, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRA, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 31 y su vuelto. 18.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nº 9700-263-0461-BIO-096-16, de fecha 05/04/2016, suscrita por NEILY RENGEL, adscrito al departamento de Criminalísticas de la delegación del Estado Sucre, cursante al folio 32 y su vuelto. 19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/08/2016, suscrita por el detective EDGAR VASQUEZ, credencial Nº 40.470,, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 33 y su vuelto y 34 y su vuelto. 20.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/08/2016, suscrita por el detective jefe ADONIS LÓPEZ, credencial Nº 31.493, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 33 y su vuelto y 34 y su vuelto. 21.-M-9700-DHSBC-0391-0193, de fecha 19/08/2016, suscrito por el detective EDGAR VASQUEZ, credencial Nº 31.493, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, NO presente registros policiales ni solicitudes y el ciudadano RENE ANTONIO HERNNADEZ BRITO, presenta una SOLICITUD POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL POR EL DELITO DE HOMICIDIO, CURSANTE AL FOLIO 35 Y SU VUELTO. O-9700-DHSBC-0391-1695, DE FECHA 19/08/2016, suscrito por el Lic. SIMON GARCIA, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 36 y su vuelto y folio 37. 22.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/08/2016, suscrita por el detective jefe ADONIS LÓPEZ, credencial Nº 31.493, adscrito a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, cursante al folio 38 y su vuelto. 23.-RESEÑA FOTOGRATICA, cursante al 40. Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dado al delito imputado, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, por encontrarse incursos en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL DIAZ, apodado “ EL MOROCHO”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.840.357, Natural de Carúpano. Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 21-09-1992, de 24 años de edad, comerciante, hijo de Nicasia Díaz y Miguel Carvajal, Residenciado en la comunidad de playa de sal, sector las azucenas, calle principal, casa S/N, parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Articulo 406 Ord. 1º en relación con el Articulo 83 ambos del Código penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE PINTO CAMACHO, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y Sancionado en el Articulo 286 todos del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de este Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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