REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005195
ASUNTO: RP11-P-2016-005195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 14 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano WILLFRED JAVIER NATERA MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado. Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Publico Nº 05 en funciones de guardia, Abg. JESUS MAYZ, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano WILLFRED JAVIER NATERA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/11/2016, tal y como consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 13/11/2016, suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autonomote Policía “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 13/11/2016, encontrándose en labores de patrullaje, por los diferentes sectores específicamente por la calle principal, se pudo observar a un ciudadano que al notar la presencia opto actitud esquiva, lo que hizo presumir que pudiera ocultar algún elemento de interés policial, razón por la cual se descendió de la unidad y se le dio la voz de alto quien acata dicha petición, continuamente se le manifestó que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo manifestara, donde hace gesto en forma negativa con la cabeza, seguidamente se le informo que se le realizara una inspección corporal para su seguridad y al realizarle la inspección corporal, se le encontró por la pretina del pantalón un fascimil de Material Sintético, Tipo Revolver, Color Negro, Serial N° 2200 sin marca visible, en vista de lo incautado se le manifestó al referido ciudadano que iba a quedar detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como WILLFRED JAVIER NATERA MARCANO, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.658.757, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-06-1995, soltero, hijo de Yhajaira Marcano y José Gregorio Natera, de profesión un oficio obrero, residenciado en sector en Guayacán, sector II, vereda 45, casa sin numero, cerca de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar claramente que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en el delito que precalifica hoy el Ministerio Público, ya que no consta en acta testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, solicito copia de la presente cata es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de WILLFRED JAVIER NATERA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 28-10-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 13/11/2016, suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autonomote Policía “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 13/11/2016, encontrándose en labores de patrullaje, por los diferentes sectores específicamente por la calle principal, se pudo observar a un ciudadano que al notar la presencia opto actitud esquiva, lo que hizo presumir que pudiera ocultar algún elemento de interés policial, razón por la cual se descendió de la unidad y se le dio la voz de alto quien acata dicha petición, continuamente se le manifestó que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo manifestara, donde hace gesto en forma negativa con la cabeza, seguidamente se le informo que se le realizara una inspección corporal para su seguridad y al realizarle la inspección corporal, se le encontró por la pretina del pantalón un fascimil de Material Sintético, Tipo Revolver, Color Negro, Serial N° 2200 sin marca visible, en vista de lo incautado se le manifestó al referido ciudadano que iba a quedar detenido. Cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 13/11/2016, suscrita funcionarios adscritos al Instituto Autonomote Policía “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas, resultando ser un fascimil de Material Sintético, Tipo Revolver, Color Negro, Serial N° 2200 sin marca visible. Cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO PENAL: de fecha 13/11/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0687, de fecha 13/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano NATERA MARCANO WULLFRED JAVIER presenta un registro policial. Cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO N° 0962, de fecha 13/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado. Cursante al folio 11. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE [15] DIAS, POR OCHO [08] MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLFRED JAVIER NATERA MARCANO, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.658.757, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-06-1995, soltero, hijo de Yhajaira Marcano y José Gregorio Natera, de profesión un oficio obrero, residenciado en sector en Guayacán, sector II, vereda 45, casa sin numero, cerca de la esquina caliente, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/10/2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSITENETE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE [15] DIAS, POR OCHO [08] MESES, POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restinciones realizado por la defensa. Líbrese boleta de libertad ajunto Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, informándole lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal por cuanto es de su Competencia la presente causa. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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