REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004630
ASUNTO: RP11-P-2016-004630
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA.
En el día 2 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jesús Parejo y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido a los imputados: ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Enmanuel Del Jesús Pérez Marcano, (Previo Traslado), los Defensores Privados Abg. Williams Caraballo y Abg. Antonio Angulo Guevara, y los fiadores ciudadanos: Andrea Sarahy Bermudez Marcano Y Ninoska Maricarmen Marcano Angulo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Williams Caraballo, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 31-10-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado Enmanuel Del Jesús Pérez Marcano, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IDENTIFICACION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado Enmanuel Del Jesús Pérez Marcano, identificándose el primero de ellos como: ANDREA SARAHY BERMUDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.229, y domiciliado en Calle 2, Casa s/n, Vivienda Rural de Playa Grande del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo de ellos como: NINOSKA MARICARMEN MARCANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.221.625, y domiciliado en Calle 2, Casa s/n, Vivienda Rural de Playa Grande del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas las imputadas de sus obligaciones, por la cantidad de noventa (90) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida al imputado: ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO. Acto seguido, la ciudadana, ANDREA SARAHY BERMUDEZ MARCANO, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente la ciudadana, NINOSKA MARICARMEN MARCANO ANGULO, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le informo al imputado: ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, hijo de Ninosca Mari carmen Marcano Angulo y Julio Cesar Pérez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.730, nacida en fecha 18/11/1987, oficio comerciante y residenciado en el Sector el Valle Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Toma y dame del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, Solicito se me expida copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputado, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza del imputado ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, al imputado ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, hijo de Ninosca Mari carmen Marcano Angulo y Julio Cesar Pérez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.730, nacida en fecha 18/11/1987, oficio comerciante y residenciado en el Sector el Valle Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Toma y dame del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en la oportunidad de remitirle boleta de privación de libertad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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