REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003529
ASUNTO: RP11-P-2016-003529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 09 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de la sala Jesús Salazar, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado: JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente En La Sala el Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y la defensora Publica Nº 01 Abg. Claudia González en sustitución de la defensa 02, y el imputado JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, no estando presente: la victima. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 29 de Agosto de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-08-2016, cursante al folio 6 y su vuelto, Rendida por la Ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ, por antes los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia: Yo me encontraba con mi esposo y mi niña, en la casa de mi hermana, ubicada en calle Santa Rosa al frente de la capilla, la lagunita, cuidándole la casa porque ella se había ido de viaje y me dijo a cargo de la casa, cuando en la madrugada escucho unos ruidos y le digo a mi esposo “Creo” que se metieron en la casa” y le digo para salir y después le dije vamos a salir y después le dije que mejor no porque yo tenia a mi niña conmigo y me dio miedo que esa personas tuvieras pistolas, paso alrededor de una hora escuchábamos a varias personas hablando bajito, hasta escuchamos unos ruidos de cuando se cayeron unas cosas, luego salimos cuando nos escuchamos mas ruidos y veo la puerta del frente que esta abierta y salgo hacia fuera y veo a varios muchachos que llevaban capucha y lo reconocí era “Jesús Mayz”, después me devolví a la casa y revise para ver que era lo que se habían llevado y cuando me dirijo al garaje que queda dentro de la casa veo que habían metido dentro del carro del vecino una mortadelas y otras cosas al parecer también se pretendían llevar el carro, después de un rato de tanto buscar me di cuenta que se habían llevado las llaves de la casa y se habían dejado unos lentes y un par de zapatos y había una ropa manchada de sangre como que uno de ello se hubiese cortado, luego espere que aclareciera y baje a colocar la denuncia. Es todo.(…). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 20 años de edad, nacido el 09/11/1995 , soltero, Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.839.879, hijo Jesús Mayz y Maria Longart, residenciado en la comunidad la Lagunita Sector Santa Rosa Calle el Márquez casa sin numero, a dos casas de la bodega Cosmelina, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2016; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treta (30) días POR CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en una donación de resma de papel del simoncito de la lagunita, Av. Circunvalación Sur, segunda entrada de la lagunita, San Martín, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS MANUEL MAYZ LONGAR, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 20 años de edad, nacido el 09/11/1995 , soltero, Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.839.879, hijo Jesús Mayz y Maria Longart, residenciado en la comunidad la Lagunita Sector Santa Rosa Calle el Márquez casa sin numero, a dos casas de la bodega Cosmelina, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAROLAIN DEL JESUS ZABALETA GONZALEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treta (30) días POR EL LAPSODE CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en una donación de resma de papel del simoncito de la lagunita, Av. Circunvalación Sur, segunda entrada de la lagunita, San Martín, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Librese Oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 15-03-2017 a las 9:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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