REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005179
ASUNTO: RP11-P-2015-005179


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de 1 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia s. Fernández Hernández., el Secretario judicial de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de verificación según articulo 46 COPP, seguido a los imputados JAIRO JOSSUE MACHADO MARÍN venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.379.919, nacido en fecha 03/05/1992, hijo de Maria Machado y Carlos Cesar Rodríguez, residenciado en Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa Nº 22, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Panaderia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.601, nacido en fecha 16/06/1994, hijo de Raquel González y Wilfredo Gómez, residenciado Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 23, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA NAZARETH RODRIGUEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Claudia González y los imputados de autos, No compareciendo: la victima de autos, Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que compareciere la parte antes referida.
EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos JAIRO JOSSUE MACHADO MARÍN, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: quien expone: “Visto que mis representados, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia en las Constancias emitidas por los consejos comunales respectivos cursante a los folios 121 y 122, la cual manifiestan el cumplimiento de las condiciones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 4 de abril de 2016; en la causa seguida a los acusados JAIRO JOSSUE MACHADO MARÍN y WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA NAZARETH RODRIGUEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano JAIRO JOSSUE MACHADODO MARÍN Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, Segundo: limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la iglesia de Primero de Mayo. Tercero: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ las siguientes: Primera: Presentaciones cada Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, Segundo: una donación única al Preescolar ubicado en la calle 14 De marzo, Sector Guayacán de las flores, Detrás del CDI. Tercero: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos JAIRO JOSSUE MACHADO MARÍN y WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ, por estar incursa en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA NAZARETH RODRIGUEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAIRO JOSSUE MACHADO MARÍN venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.379.919, nacido en fecha 03/05/1992, hijo de Maria Machado y Carlos Cesar Rodríguez, residenciado en Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa Nº 22, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, WILFREDO DIESTEFANO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de Panaderia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.601, nacido en fecha 16/06/1994, hijo de Raquel González y Wilfredo Gómez, residenciado Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 23, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA NAZARETH RODRIGUEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA