REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000059
ASUNTO: RP11-P-2010-000059

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 09 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Jesús Salazar con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia de Ambiente del Ministerio Publico, el imputado de autos, el Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz.


EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le sede la palabra al imputado: yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto oficio Nº 394 adjunto cuaderno de presentaciones de la policía Dr. Juan Manuel Cajigal de yaguaraparo, donde consta que yo cumplí, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesus Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/11/2013; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/11/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. SEGUNDO: Para el ciudadano ÁNGEL DANIEL ROMERO se acuerda como Trabajo Comunitario, la siembra de Cincuenta (50) árboles de Cedro y Apamate en la hacienda la Clavillita, ubicada en Tacarigual de Yaguaraparo. TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 04/11/2013, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-



DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ÁNGEL DANIEL ROMERO Venezolano, de 36 años de edad, Natural de Yaguaraparo; Titular de la cedula de identidad Nª 15.354.948; nacido en fecha 24-06-1977, soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en, Calle Domingo de Ramos, casa s/n, después de la Guardia, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal Ambiente, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la policía de yaguaraparo, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA