REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002777
ASUNTO: RP11-P-2016-002777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 09 de Noviembre de 2016, se constituye en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Jesús Salazar, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar en el presente Asunto seguido al Imputado FIDEL ALEJANDRO OSUNA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DANNIELLYS MAGDELYSSSARAN CAÑA PIÑANGO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Alfredo Monsalve, La Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Publica Nº 01, El imputado Fidel Alejandro Osuna, No estando presentes: la representante de la victima. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron los antes mencionados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano FIDEL ALEJANDRO OSUNA; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña “Omisis”. 07/06/2016, tal y como consta en acta de denuncia de la misma fecha, rendida por la ciudadana Eliana Saray Piñango y donde deja constancia de lo siguiente: “es el caso que el día de ayer como a las 10.00 de la mañana el señor Fidel nos acompaño a buscar unos mangos y el señor ya estaba con una agarradera con mi hija Yogleilee que es una niña de especial , yo le dije a mi esposo que tuviera pendiente de la niña , luego el señor Fidel se fue y regreso como a las cuatro de la tarde las niñas llegaron y salieron al frente de la casa de mi hija Saran estaba en la escalera de mi casa mi hija saran estaba en la escalera de mi casa yo le manifiesto a mi esposo que van a comer las niñas porque habían pasado todo el día sin comer, el señor Fidel se ofrece que vayamos a su casa a cocinar en su fogón, cuando llegamos a la casa de Fidel me regala un poquito de harina . en la casa del señor Fidel no había luz, el señor Fidel estaba rascado, cuando llegamos a la casa de Fidel, el le dice a las niñas que vayan a ver el chinchorro, el señor Fidel, el señor Fidel subió a saran al chinchorro cuando yo me percato voy al chinchorro y la bajo y la siento al lado mio donde estaba haciendo las arepas en el fogon, ella comenzó a llorar y el señor Fidel la abrazo yo le dije que la soltara y el me dijo que no la estuviera regañando, baje las arepas crudas y me fui para la casa, en la mañana llega un vecino con su hijo y le comento a mi esposo que el señor Fidel le estaba tocando sus partes a la niña, yo le pregunte a la niña y la niña me dijo que si que el señor Fidel le habia tocado sus partes señalándome que le había tocado la totona, yo fui para donde Fidel con la niña y le pregunte que habia pasado anoche con la niña, el me dijo que nada yo le pregunte a la niña enf rente de el y la niña me dijo que el señor le habia tocado la totona . el señor Fidel me dijo que no se acordaba que lo disculpara que si lo había hecho era jugando... por lo que Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FIDEL ALEJANDRO OSUNA razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como FIDEL ALEJANDRO OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 24-04-1954 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.460, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria osuna y padre desconocido, residenciado en: puerto Martinez, casa sin numero, via principal, hacia playa patilla. Municipio Bermúdez Estado Sucre; Y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa Solicito al Tribunal la desestimación de la acusación fiscal en virtud de considerar esta defensa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el 326 del COPP; en caso ordenarse la apertura al juicio oral y publico solicito al tribunal con base al principio de la comunidad de la prueba hacer mía las promovidas igualmente por la representación fiscal a fines de debatirla en juicio oral y publico así mismo; solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIOENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FIDEL ALEJANDRO OSUNA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña “Omisis”, es por lo que este Tribunal admite LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 07/06/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FIDEL ALEJANDRO OSUNA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano FIDEL ALEJANDRO OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 24-04-1954 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.460, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maria osuna y padre desconocido, residenciado en: puerto Martínez, casa sin numero, vía principal, hacia playa patilla. Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña “Omisis”. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA