REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004635
ASUNTO: RP11-P-2016-004635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 28 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, TULIO JESUS MOYA GONZALEZ, EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS Y CELSO RAFAEL COVA RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, TULIO JESUS MOYA GONZALEZ, EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS Y CELSO RAFAEL COVA RAMOS, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso del derecho al imputado ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a los Abogados. Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malave, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley a cada uno por separado, y expone: Yo, Abg. Lovelia Marcano, Titular de la cédula de identidad V-4.952.469, Inpreabogado Nº 23.628, con domicilio procesal en la Avenida Asilo de Anciano, San Martín Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, y Yo, Miguel Malave, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre; aceptamos el cargo para el que fuimos designados, y Juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fueron impuestos de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, TULIO JESUS MOYA GONZALEZ, EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS Y CELSO RAFAEL COVA RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sanciona en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2016, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas: “ En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, en momento que me encontraba en compañía de funcionarios…(…), específicamente por la comunidad de río caribe sector guayaberos, calle principal, vía publica, Municipio Arismendi, estado sucre, cuando de pronto avistamos un vehiculo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color NEGRO, placas AA528AU, en el cual se pudo notar que se trasladaban cuatro sujetos del sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, optaron por tomar una actitud nerviosa, posteriormente los dos sujetos que venían en la parte de atrás de dicho vehiculo, le hicieron señas al sujeto que venia conduciendo que se desviara hacia el sentido contrario de la comisión, motivo por el cual presumimos que dichos ciudadanos llevaban algún objeto o sustancia ilícita, procediendo a darle la voz de alto, acatando estos nuestros llamado, posteriormente se les pregunto a discho0s ciudadanos el porque trataban de evadir la comisión, no obteniendo respuesta alguna de los mismos, en vista de tal información se procedió a indicarle a los mismos, que se les realizaría una revisión corporal, no sin antes preguntarles si llevaban o portaban algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo, aludiendo estos en forma negativa no poseer nada, procediendo a realizarles la respectiva revisión corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico adheridas a sus cuerpos, posteriormente procedió a realizar la respectiva revisión del vehiculo, logrando ubicar en la parte posterior del asiento del piloto, lo siguiente: 01) Un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta calibre 22, color plateado con marrón, serial BBS60134U, con su respectivo cargador, contentivo de 7 balas sin percutir y 02) Un envoltorio elaborado en material sintético, color azul, contentivo de residuos vegetales, los cuales por su fuerte olor y características se presume que sea de la droga denominada Marihuana, una vez localizadas dichas evidencias se les pregunto a dichos ciudadanos a quien pertenecía las evidencias antes mencionadas, no obteniendo respuesta alguna de los mismo, en vista de tal situación se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos…(…) quedando identificados como 1) ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO…(…) 02) TULIO JESUS MOYA GONZALEZ…(…), 03) EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS…(…) Y 4) CELSO RAFAEL COVA RAMOS…(…). Se deja constancia que la presunta droga incautada arrojo un peso de 1,95 gramos; En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas, de igual forma Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, estado sucre de 19 años de edad, nacido en fecha 17/02/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.715.266 hijo de Alfredo Rojas y Damaris Caraballo, de profesión u oficio estudiante y pescador, y residenciado en: los bloques de tío pedro, Edif.. 22, planta baja, apto s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo como TULIO JESUS MOYA GONZALEZ, venezolano, natural de Rio caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/04/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.722 hijo de Marvelis González y Ízael Moya, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el morro, en el callejoncito que esta en la plaza del morro, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al tercero como EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 10/12/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.579.964 hijo de Edmundo Mejias y Elena Pasos, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: Urb. Augusto Malave Villalba, bloque 9, piso 02, apto 0201 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al cuarto como CELSO RAFAEL COVA RAMOS, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/01/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.359.829 hijo de Tulio Cova y Maria Ramos, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el morro de puerto santo, calle principal frente a la iglesia san ramón, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal conforme al articulo 242 numeral 3 del COPP esta defensa considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho tomando en consideración que son muchas las diligencias por practicar por el órgano investigados a los fines de esclarecer, el presente hecho y tomando en consideración que mis representados tienen residencia fija en esta jurisdicción y que están dispuestos a someterse alas condiciones que ese honorable tribunal establezca, dirige esta defensa su pedimento en relación a que se establezca un régimen de presentación cada treinta días por ante a unidad de alguacilazgo y que se me expidan copias simples de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: me adhiero a la solicitud de mi coodefensa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sanciona en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas: “ En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, en momento que me encontraba en compañía de funcionarios…(…), específicamente por la comunidad de río caribe sector guayaberos, calle principal, vía publica, municipio arismendi, estado sucre, cuando de pronto avistamos un vehiculo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color NEGRO, placas AA528AU, en el cual se pudo notar que se trasladaban cuatro sujetos del sexo masculino, quien al notar nuestra presencia, optaron por tomar una actitud nerviosa, posteriormente los dos sujetos que venían en la parte de atrás de dicho vehiculo, le hicieron señas al sujeto que venia conduciendo que se desviara hacia el sentido contrario de la comisión, motivo por el cual presumimos que dichos ciudadanos llevaban algún objeto o sustancia ilícita, pro0cediendo a darle la voz de alto, acatando estos nuestros llamado, posteriormente se les pregunto a discho0s ciudadanos el porque trataban de evadir la comisión, no obteniendo respuesta alguna de los mismos, en vista de tal información se procedió a indicarle a los mismos, que se les realizaría una revisión corporal, no sin antes preguntarles si llevaban o portaban algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo, aludiendo estos en forma negativa no poseer nada, procediendo a realizarles la respectiva revisión corporal , no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico adheridas a sus cuerpos, posteriormente procedió a realizar la respectiva revisión del vehiculo, logrando ubicar en la parte posterior del asiento del piloto, lo siguiente: 01) Un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta calibre 22, color plateado con marrón, serial BBS60134U, con su respectivo cargador, contentivo de 7 balas sin percutir y 02) Un envoltorio elaborado en material sintético, color azul, contentivo de residuos vegetales, los cuales por su fuerte olor y características se presume que sea de la droga denominada Marihuana, una vez localizadas dichas evidencias se les pregunto a dichos ciudadanos a quien pertenecía las evidencias antes mencionadas, no obteniendo respuesta alguna de los mismo, en vista de tal situación se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos…(…) quedando identificados como 1) ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO…(…) 02) TULIO JESUS MOYA GONZALEZ…(…), 03) EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS…(…) Y 4) CELSO RAFAEL COVA RAMOS…(…). Se deja constancia que la presunta droga incautada arrojo un peso de 1,95 gramos. Cursante a los folios 01 Vto, 02 vto y 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, Cursante al folio 08 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 0688, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 09 y vto. MEMORANDUM Nº 0632, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguno. Cursante al folio 12 y vto. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ROJAS CARABALLO, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, estado sucre de 19 años de edad, nacido en fecha 17/02/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.715.266 hijo de Alfredo Rojas y Damaris Caraballo, de profesión u oficio estudiante y pescador, y residenciado en: los bloques de tío pedro, Edif.. 22, planta baja, apto s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TULIO JESUS MOYA GONZALEZ, venezolano, natural de Rio caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/04/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.722 hijo de Marvelis González y Ízael Moya, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el morro, en el callejoncito que esta en la plaza del morro, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, EDICSON JOSE MIRANDA PAZOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 10/12/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.579.964 hijo de Edmundo Mejias y Elena Pasos, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: Urb. Augusto Malave Villalba, bloque 9, piso 02, apto 0201 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CELSO RAFAEL COVA RAMOS, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 42 años de edad, nacido en fecha 23/01/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.359.829 hijo de Tulio Cova y Maria Ramos, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: el morro de puerto santo, calle principal frente a la iglesia san ramón, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sanciona en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN CARUPANO. Registre el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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