REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004612
ASUNTO: RP11-P-2016-004612


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 27 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia ABG. CAROL MUZIOTTI HERNANDEZ y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos VICTOR ANTONIO JIMENEZ Y KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. ONELIA DIAZ y el imputado de autos., previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Privada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469, IPSA bajo el N° 23.628, con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo, presto el juramento de ley y fue impuesta de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos VICTOR ANTONIO JIMENEZ Y KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 01/02/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, con sede en la población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL, mediante la cual dejan constancia; “ En el día de ayer, 25 de Octubre del Año 2016, siendo las 08:00 horas de la noche cumplimento funciones inherentes al servicio de seguridad, salimos en comisión, con destino al sector Rió Bautista, municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de procesar información, referente a unos ciudadanos, que se encontraban armados en el referido sector, cuando siendo las 08:30 de la noche al desplazarnos por la calle principal, del referid sector, avistamos a un(01) ciudadano en compañía de una (01) ciudadana, al frente de una vivienda tipo rancho, quienes portaban unos armamentos y al notar la presencia de la comisión militar, trataron de huir del lugar, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acataron de inmediato, siendo identificados como a los ciudadanos VICTOR ANTONIO JIMENEZ Y KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ, a quienes se detuvo un (01) arma de fuego tipo flower de aire comprimido, cañón largo, con culata y guardamano de madera de color negro, ambas sin marcas ni seriales visibles… cursantes al Folio 01 y vto. Por todo lo expuesto solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito se reemita la presenta causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para su debida distribución. Solicito Copias Simples. Es todo,



IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el primero de ellos: VICTOR ANTONIO JIMENEZ Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.115, nacido en fecha 09/12/1990, de 25 años de edad, Agricultor, hijo Marisol Jimenez y “No sabe el nombre de su Padre”, residenciado en Guiria, el sector Tributita, Via a los choro, casa sin numero, Guiria Municipio Jiménez. Del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el Segundo de ellos: KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.643.102, nacido en fecha 02/09/1998, de 18 años de edad, Estudiante, hijo Rafael Marisol Jiménez y Felix Rivero, residenciado en Guiria, el sector Tributita, Vía a los choro, casa sin numero, Guiria Municipio Jiménez. Del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. AMAGIL COLON; quien alegó: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito a este tribunal que en virtud deque mis representados tienen su residencia en el Municipio Valdez y que los mismos se dedican a actividades especificas de trabajo y estudio para que las presentaciones lesean acordadas en la policía del Municipio Valdez, por ultimo solicito copias del presente actas. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, mediante la cual dejan constancia; “ En el día de ayer, 25 de Octubre del Año 2016, siendo las 08:00 horas de la noche cumplimento funciones inherentes al servicio de seguridad, salimos en comisión, con destino al sector Rió Bautista, municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de procesar información, referente a unos ciudadanos, que se encontraban armados en el referido sector, cuando siendo las 08:30 de la noche al desplazarnos por la calle principal, del referid sector, avistamos a un(01) ciudadano en compañía de una (01) ciudadana, al frente de una vivienda tipo rancho, quienes portaban unos armamentos y al notar la presencia de la comisión militar, trataron de huir del lugar, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acataron de inmediato, siendo identificados como a los ciudadanos VICTOR ANTONIO JIMENEZ Y KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ, a quienes se detuvo un (01) arma de fuego tipo flower de aire comprimido, cañón largo, con culata y guardamano de madera de color negro, ambas sin marcas ni seriales visibles… cursantes al Folio 01 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISCA, Suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Guiria Municipio Valdez, donde se deja constancia los objetos incautado en el procedimiento: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FLOWER DE AIRE COMPRIMIDO, CAÑÓN LARGO, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, AMBAS SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FLOWER DE AIRE COMPRIMIDO, CAÑÓN LARGO, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR NEGRO, AMBAS SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES. Cursante al folio 08 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, en la que deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 10 y vto. RECONOCMIENTO LEGAL Nº 252, practicado a las armas de fuego incautadas, con las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FLOWER DE AIRE COMPRIMIDO, CAÑÓN LARGO, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, AMBAS SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO FLOWER DE AIRE COMPRIMIDO, CAÑÓN LARGO, CON CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR NEGRO, AMBAS SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES. Cursante al folio 11 y Vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa, sin embargo y a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: VICTOR ANTONIO JIMENEZ Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.115, nacido en fecha 09/12/1990, de 25 años de edad, Agricultor, hijo Marisol Jimenez y “No sabe el nombre de su Padre”, residenciado en Guiria, el sector Tributita, Via a los choro, casa sin numero, Guiria Municipio Jiménez. Del Estado Sucre Y KEIDELYN YANEISKY RIVERO JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.643.102, nacido en fecha 02/09/1998, de 18 años de edad, Estudiante, hijo Rafael Marisol Jiménez y Felix Rivero, residenciado en Guiria, el sector Tributita, Vía a los choro, casa sin numero, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, AL IMPUTADO DE AUTOS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA