REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006666
ASUNTO: RP11-P-2014-006666

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 25/10/2016, se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANAINA GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: el Fiscal auxiliar de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcala, la Defensora Pública penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en Sustitución de la Defensa Publica Penal Nº 02, el imputado DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, no estando presentes: la victima JANAINA GUTIERREZ,. Seguidamente se dejo transcurrir un lapso de tiempo sin que compareciera el mencionado como ausente. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, a quien imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANAINA GUTIERREZ, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/11/2014, como consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01-11-2014, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, siendo las 03:00 en horas de la madrugada, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar específicamente de la avenida perimetral avistamos a dos (02) ciudadanos a bordo de una unidad motorizada con las características siguientes: Un (01) vehiculo tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR-200, Año 2014, Placa AH0X524, color negro, serial de carrocería 8212MCE9ED1003683, serial de motor Z163FMLJ0116980, los mismos al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal y de inmediato estos procedieron a darse a la fuga en la unidad antes mencionada, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto a los ciudadanos, estos continuaban con veloz huida uno de ellos salto de la moto y se introdujo en una casa, el ciudadano de contextura delgada de piel clara, de aproximadamente 1.68 de metros de estatura, quien vestía una camisa de color marrón y una bermuda de color gris de cuadros, y se encontraba descalzo, bordo de la moto, al detenerse a la altura de calle San Félix, este inmediatamente tomo una actitud agresiva en contra de la comisión intentando agredirnos físicamente, verbalmente y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva mas sin embargo este cabía caso omiso, logrando este ciudadano agredir físicamente al funcionario de sexo femenina en la mano derecha, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persecución para tomar el control de la situación posteriormente le preguntamos al referido ciudadano si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa que nos llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada a este ciudadano que lo involucrara con un hecho punible, mas sin embargo este ciudadano seguía con una actitud agresiva, por lo que de inmediato le se le indico al ciudadano que quedaría detenido…” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, titular de la cédula de identidad Número V- 22.924.467, hijo de los ciudadanos Maria García y Jesús Fernández, Residenciado en Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, canchunchu viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANAINA GUTIERREZ, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/11/2014. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; ASIMISMO ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.


IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, por la comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANAINA GUTIERREZ, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/11/2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) dias, por el lapso de 04 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DARWINS NAZARETH FERNÁNDEZ GARCIA, Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, titular de la cédula de identidad Número V- 22.924.467, hijo de los ciudadanos Maria García y Jesús Fernández, Residenciado en Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, canchunchu viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comision de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANAINA GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/11/2014, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) dias por el lapso de 04 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y posterior verificación. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole lo acordado por este tribunal. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 01/03/2017, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA