REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005378
ASUNTO: RP11-P-2016-005378
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la sala de Audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo comparecer a la sala a la defensa publica penal Nº 04 Abg. JENNY APONTE, quien se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUERA, plenamente identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-11-2016 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Carúpano, donde se deja constancia que siendo las 18:30 de la tarde, del día martes 22 de noviembre de 2016, salio colisión con el fin de efectuar labores de patrullaje, por el sector campo ajuro, cuando observamos un vehiculo tipo moyo, de color azul, transitando, donde a bordo del mismo se encuentra un ciudadano, el cual al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón seis (06) cedulas laminadas, ninguna pertenecientes a dicha persona, siendo identificado como PEDRO RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.104, seguidamente se procedió a la revisión del vehiculo marca SKYGO, MODELO SG150T-8, PLACA AI5J00M, COLOR AZUL, AÑO 2013, no encontrando en dicho vehiculo evidencia de interés criminalístico… razón por la cual quedo detenido, en atención a lo antes expuesto y no habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado haya incurrido en un hecho punible, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presentan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a Fiscalia Auxiliar Suprior del Ministerio Publico, solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como PEDRO RAFAEL FIGUERA, venezolano, Cedula de identidad N° V-24.875.104, natural de Irapa, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1994, de profesión Obrero, hijo de Silvia Figuera y Pedro Hernández, y residenciado en sector 5 de julio, calle che Guevara, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-11-2016, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Carúpano, donde se deja constancia que siendo las 18:30 de la tarde, del día martes 22 de noviembre de 2016, salio comisión con el fin de efectuar labores de patrullaje, por el sector campo ajuro, cuando observamos un vehiculo tipo moyo, de color azul, transitando, donde a bordo del mismo se encuentra un ciudadano, el cual al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón seis (06) cedulas laminadas, ninguna pertenecientes a dicha persona, siendo identificado como PEDRO RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.104, seguidamente se procedió a la revisión del vehiculo marca SKYGO, MODELO SG150T-8, PLACA AI5J00M, COLOR AZUL, AÑO 2013, no encontrando en dicho vehiculo evidencia de interés criminalístico… razón por la cual quedo detenido. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias incautadas UNA (01) CARTERA, COLOR MARRÓN Y SEIS (06) CEDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias incautadas SEIS (06) CEDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS. MEMORANDUN Nº 9700-226-5146, de fecha 24-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. RECONOCIMIENTO Nº 720, de fecha 24-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento legal practicado a las evidencias incautadas. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUERA, venezolano, Cedula de identidad N° V-24.875.104, natural de Irapa, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1994, de profesión Obrero, hijo de Silvia Figuera y Pedro Hernández, y residenciado en sector 5 de julio, calle che Guevara, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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