REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005376
ASUNTO: RP11-P-2016-005376


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ YLUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos SI tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a los Abg. Luís León y Vanesa Millán, inscritos en el IPSA bajo el N° 168283 y 193.502 respectivamente, dirección calle el calvario, N° 101, Carúpano, Estado Sucre. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ YLUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-11-2016, Cuando Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, exponen lo Siguiente:… Continuando con las diligencias… hacia la siguiente dirección Guiria de la playa, sector las viviendas calle la cochinera casa S/N, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como: 01 Luís Hurtado apodado ICHI, 02. Ismael Hurtado apodado MAELO. 03. Rafael Hurtado apodado PAPUCHO, 04. Gregory Heredia por cuanto figuran como investigados en la presente causa… rehusándose cada uno de ellos y así mismo de forma altanera manifestaron que no nos iban acompañar, intentándose impertir el dialogo entre la comisión y los presentes informándolos sobre el deber que tenían de colaborar con la investigación… lo cual genero que los ciudadanos tomaran una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión presente y de manera desafiante seguían rechazados sobre la petición de que nos acompañaran razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlos por lo que siendo las 09:00 horas de la mañana, del presente día Miércoles 23-11-2016, se les informo a cada uno de ellos que quedarían detenidos, por encontrarse en uno de los delitos contra la cosa publica ( resistencia a la autoridad) …”. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-10-1980, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.217.377, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Alicia Miranda, residenciado en Cusma, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.942, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.941, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodriguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.898.940, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en a pica de Evaristo Gómez, detrás de la zona industrial, rancho sin numero, calle los González, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Luís León y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo los mismos buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tienen su residencia establecida en esta jurisdicción, no tienen recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ YLUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23-11-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursante al folio 01, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, el cual manifestó:….Continuando con las diligencias… hacia la siguiente dirección Guiria de la playa, sector las viviendas calle la cochinera casa S/N, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos mencionados como: 01 Luís Hurtado apodado ICHI, 02. Ismael Hurtado apodado MAELO. 03. Rafael Hurtado apodado PAPUCHO, 04. Gregory Heredia por cuanto figuran como investigados en la presente causa… rehusándose cada uno de ellos y así mismo de forma altanera manifestaron que no nos iban acompañar, intentándose impertir el dialogo entre la comisión y los presentes informándolos sobre el deber que tenían de colaborar con la investigación… lo cual genero que los ciudadanos tomaran una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión presente y de manera desafiante seguían rechazados sobre la petición de que nos acompañaran razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlos por lo que siendo las 09:00 horas de la mañana, del presente día Miércoles 23-11-2016, se les informo a cada uno de ellos que quedarían detenidos, por encontrarse en uno de los delitos contra la cosa publica ( resistencia a la autoridad) …”cursante al folio 01 y Vto., 02 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2357, de fecha 23-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la dirección Guiria de la Playa, sector las viviendas, calle la cochinera, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-226-0735, de fecha 23-11-2016; suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, de fecha 23-07-2015, por el delito de violencia expediente N° K-15.0226.01821. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se Decreta la aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: GREGORYS TOMAS MIRANDA HEREDIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-10-1980, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.217.377, soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Alicia Miranda, residenciado en Cusma, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano, estado Sucre, ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.942, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodriguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, LUIS EDUARDO HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, titular de la Cedula de Identidad, V-25.898.941, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en Guiria de la Playa, sector las casitas, cerca de la cochinera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y LUIS RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-12-1993, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.898.940, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ismael Hurtado y Libia Rodríguez, residenciado en a pica de Evaristo Gómez, detrás de la zona industrial, rancho sin numero, calle los González, Municipio Bermúdez, estado Sucre; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ROSELYS LUZARDO