REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005326
ASUNTO: RP11-P-2016-005326


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, Por el delito CONTRA LAS PERSONAS en Perjuicio de los Ciudadanos; JORGE LUÍS LÓPEZ; ELIS DANIEL LÓPEZ LÓPEZ Y MARIANGELA MARIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUÍS LÓPEZ; LESIONES PERSONALES GRAVES y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 415 del Código penal, y artículo 42 de la ley orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos ELIS DANIEL LÓPEZ LÓPEZ Y MARIANGELA MARIN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General JUAN MANUEL CAJIGAL, quienes dejan constancia de: siendo las 9:50 PM, estando en labores de patrullaje, se recibió llamada del ciudadano quien dijo ser y llamarse WEINDRY ECHEVERRIA, manifestando que en el caserío el Pajuil, se había suscitado una pelea, procediendo a trasladarnos al lugar, y al llegar a la parada se observa a un ciudadano con una herida en la cara y al abordarlo, manifestó que acababa de matar a otra persona a machetazos, en el sector hueco oscuro, procedimos a embarcarlo en la unidos y nos condujo al sitio del suceso, donde en el interior de una vivienda se encontraba tirado en el piso el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, y al lado de este un arma blanca (machete), elaborado con empuñadura de color marrón, atado con un alambre y dos segmentos de metal de una hoja de metal, a la cual s ele aprecia una imagen de un ave y las inscripciones GAVILAN DE INCOLMA COLOMBIA, los cual se colecto como evidencia, siendo identificado el ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO siendo trasladado al hospital y luego de su cura fue colocado a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico… en atención a esta circunstancia antes narrado … es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal,, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. De igual manera solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, natural de El Pajuil, de 38 años de edad, en fecha de nacimiento 20-03-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 30.794.347, agricultor, hijo de Félix López y Felipa de Brito y residenciado en: el Pajuil, sector la poza del perro, calle principal, la vivienda, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “ellos se la pasan fumando droga, yo tengo una parcela y hace como dos meses me robaron como 25 racimos de plátanos, el muerto hace como tres meses le reclame y me saco una escopeta para darme un tiro y yo se la quite y se la pegue de la cabeza, y ahora paso esto, me agarraron como 50 puntos, el me corto y camine como 50 metros a buscar el machete, le di tres machetazos dos en la cara y uno en las costillas, yo tenia el machete atrás y me dijo no te basto con la corta de la cara y le metí rápido y le di, le di uno y no le quise dar mas porque pensé que estaba muerto, yo entiendo que mate a un ser humano, yo mismo fui a la policía, y los policías me llevaron al hospital, lo hice por defensa, no voy a dejar que me maten, yo me entregue, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido Al mismo, dado a que no están acreditados los supuestos del articulo 237 y 238 referidos al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto el justiciable EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, carece de recursos económicos a los fines de comprar testigos expertos y otros funcionarios que incidan en la presente investigación, amen, de que el mimo carece de suficientes recursos para evadir e irse de este país ya que tienen su domicilio establecido en esta circunscripción del estado sucre, de igual manera invoco a favor del justiciable el articulo 237, la conducta predelictual del justiciable por cuanto de las actas se desprenden que no posee record policial, es por lo que solicito y por cuanto faltan investigaciones por llevarse a cabo una medida cautelar sustitutiva de libertad en el caso del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando copia simple de las presentes actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por hechos acontecidos en fecha 18/11/2016, expuestos por la representación fiscal. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 18/11/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General JUAN MANUEL CAJIGAL, quienes dejan constancia de: siendo las 9:50 PM, estando en labores de patrullaje, se recibió llamada del ciudadano quien dijo ser y llamarse WEINDRY ECHEVERRIA, manifestando que en el caserío el Pajuil, se había suscitado una pelea, procediendo a trasladarnos al lugar, y al llegar a la parada se observa a un ciudadano con una herida en la cara y al abordarlo, manifestó que acababa de matar a otra persona a machetazos, en el sector hueco oscuro, procedimos a embarcarlo en la unidos y nos condujo al sitio del suceso, donde en el interior de una vivienda se encontraba tirado en el piso el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, y al lado de este un arma blanca (machete), elaborado con empuñadura de color marrón, atado con un alambre y dos segmentos de metal de una hoja de metal, a la cual s ele aprecia una imagen de un ave y las inscripciones GAVILAN DE INCOLMA COLOMBIA, los cual se colecto como evidencia, siendo identificado el ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO siendo trasladado al hospital y luego de su cura fue colocado a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico… RESEÑA FOTOGRÁFICA, donde se evidencia el arma blanca incautada en el procedimiento (machete). REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 18-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General JUAN MANUEL CAJIGAL, donde se deja constancia del arma blanca (machete), elaborado con empuñadura de color marrón, atado con un alambre y dos segmentos de metal de una hoja de metal, a la cual s ele aprecia una imagen de un ave y las inscripciones GAVILAN DE INCOLMA COLOMBIA. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 18-11-2016, donde se deja constancia que el ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, presentó una herida en pómulo izquierdo con arma blanca. ACTA POLICIAL, de fecha 18-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General JUAN MANUEL CAJIGAL, donde se deja constancia del ingreso al hospital tipo 1, de esta localidad, siendo ingresados los ciudadanos ELIS DANIEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ con herida abierta en la región lateral derecha de 18 puntos de sutura y MARIANGELA MARIN, con herida Complicada en muñeca izquierda, de 04 puntos de sutura. Quienes manifestaron haber sido objeto de agresión con arma blanca (machete) por el ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 18-11-2016, donde se deja constancia que la ciudadana MARIANGELA MARIN, presento herida complicada con arma blanca en muñeca izquierda. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 19-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento practicado al arma blanca. ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 19-11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde dejan constancia de que se recibió llamada informando que en la población de Yaguaraparo, parroquia yaguaraparo, municipio cajigal, estado sucre, se encuentra una persona de sexo masculino, carente de signos vitales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en virtud del conocimiento de la aprehensión del ciudadano EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ¸ se procedió a la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver,…, asimismo manifestaron los progenitores del occiso que su hijo sostuvo una riña con un sujeto apodado CHEMO, causándole la muerte y encontrándose heridos los ciudadanos ELIS DANIEL LÓPEZ LÓPEZ y sus yerna MARIANGELA MARIN… INSPECCIÓN Nº 167, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19-11-2016, practica en el sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio MIXTO. RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, del occiso, cursante a los folio 23 al 30. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 133, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19-11-2016, en la que se deja constancia de dos (02) segmentos de gasa de los cuales uno es colectado al cadáver de LÓPEZ JORGE LUÍS, y un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 134, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19-11-2016, en la que se deja constancia de una planilla modelo R-17, elaborada al cadáver de LÓPEZ JORGE LUÍS, C.I. 20.565.258. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2016, rendida por el ciudadano MAGDAKLENO GREGORIO YANEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: a eso de las 8:30 PM, llego a mi casa mi sobrino de nombre EUFEMIO LÓPEZ APODADO CHEMO, con un machete en sus manos, y como la puesta estaba abierta entro sin permiso y me pregunto que donde estaba mi hijo luisito, lo respondí que no estaba que no había llegado, en eso el se fue, como a las 9:00 pm, escuche unos gritos y gemidos, al asomarme pude ver que mi hijo estaba en el suelo y CHEMO iba corriendo para el monte, me acerque y lo vi todo cortado y con mucha sangre pero ya estaba muerto. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EUFEMIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, natural de El Pajuil, de 38 años de edad, en fecha de nacimiento 20-03-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 30.794.347, agricultor, hijo de Félix López y Felipa de Brito y residenciado en: el Pajuil, sector la poza del perro, calle principal, la vivienda, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUÍS LÓPEZ; LESIONES PERSONALES GRAVES y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 415 del Código penal, y artículo 42 de la ley orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos ELIS DANIEL LÓPEZ LÓPEZ Y MARIANGELA MARIN, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones de las defensas. Se acuerda como sitio de reclusión el comando del IAPES Centro de Coordinación Policial General JUAN MANUEL VALDEZ. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL IAPES CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL JUAN MANUEL VALDEZ., INDICÁNDOLE QUE LOS MISMOS QUEDARAN DETENIDOS A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO. Remítase el presente asunto a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, en su lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO.