REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005266
ASUNTO: RP11-P-2016-005266


Realizada como Ha sido la audiencia de fecha: 19 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano GABRIEL JOSE LOPEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Rió Caribe. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que SI, motivo por el cual se hizo pasar Al Defensor Privad Abg. Willians Caraballo. Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 190.223, cedula de identidad Nº 10.220.950 y domiciliado en: Calle los Palosanos, casa s/n, sector los cocos, Carúpano del Estado Sucre. Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano GABRIEL JOSE LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17/11/2016, tal como se evidencia en ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia en la presente averiguación: El día de hoy 17/11/2016, se constituyeron el comisión con destino a la jurisdicción de esa unidad, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 08:20 horas de la noche, cuando recorrían por el sector de la calle principal del sector Independencia del Barrio Ajuro, de las población de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba por la referida calle pudiendo visualizar que llevaba en sus manos un objeto que simulaba ser un arma de fuego tipo escopeta, por lo que le dieron la voz de alto, solicitándole a su vez que les hiciera entrega del objeto que portaba, constatando que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA ILEGIBLE, SERIAL NRO. 99202976, CALIBRE 16, CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, manifestando el mismo que el presente armamento era de sui propiedad, siendo identificado como GABRIEL JOSE LOPEZ, siendo trasladado junto con la evidencia colectada, hasta la sede del Comando (…) En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como GABRIEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/02/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.596.857, Agricultor, Hijo de Jerónimo Moreno Y Gualberto López, residenciado en Barrio Ajuro, calle Independencia, casa s/n, cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Número de Teléfono: 0414-2561087. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Willians Caraballo, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de GABRIEL JOSE LOPEZ, me adhiero a la solicitud fiscal y a si mismo solicito que se me expidan copias simples del presente asunto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 17/11/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: GABRIEL JOSE LOPEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia en la presente averiguación: El día de hoy 17/11/2016, se constituyeron el comisión con destino a la jurisdicción de esa unidad, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 08:20 horas de la noche, cuando recorrían por el sector de la calle principal del sector Independencia del Barrio Ajuro, de las población de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba por la referida calle pudiendo visualizar que llevaba en sus manos un objeto que simulaba ser un arma de fuego tipo escopeta, por lo que le dieron la voz de alto, solicitándole a su vez que les hiciera entrega del objeto que portaba, constatando que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA ILEGIBLE, SERIAL NRO. 99202976, CALIBRE 16, CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, manifestando el mismo que el presente armamento era de sui propiedad, siendo identificado como GABRIEL JOSE LOPEZ, siendo trasladado junto con la evidencia colectada, hasta la sede del Comando, cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA ILEGIBLE, SERIAL NRO. 99202976, CALIBRE 16, CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido y la evidencia incautada, para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el ciudadano GABRIEL JOSE LOPEZ, SI presenta registros policiales, cursante al folio 09 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 279, de fecha 18/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la motivación de elaborar experticias de reconocimiento legal a la evidencias incautada, cursante al folio 10 y su vuelto. Elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito precalificado; considera este juzgador analizado el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal
en sus tres numerales, considerando que la medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, apartándose este juzgador de la medida solicitada por el ministerio publico, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/02/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.596.857, Agricultor, Hijo de Jerónimo Moreno Y Gualberto López, residenciado en Barrio Ajuro, calle Independencia, casa s/n, cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Número de Teléfono: 0414-2561087, por la presunta comisión del delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL Y PROHIBICION DE COMETER NUEVOS DELITOS. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo que se remita el presente armamento incautado hasta la Guarnición Militar de esta ciudad, a la orden del DARFA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. ROSELYS LUZARDO