REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005249
ASUNTO: RP11-P-2016-005249
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano JOSE JESUS TORRES RIVERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Flagrancia, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE JESUS TORRES RIVERA, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de lo siguiente: Realizando diligencias de investigación relacionadas con la causa K-16-0226-01788, por la comunidad de Charallave, sector las ameritas, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar información suministrada por la victima en actas anteriores, y una vez en el lugar y luego de realizar labores de campo logramos sostener entrevista con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, mas sin embargo logramos avistar a una persona de sexo masculino en la entrada de una vivienda elaborada de concreto sin frisar, quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por emprender veloz huida hacia una zona boscosa, iniciándose una persecución, logrando darle captura a pocos metros del lugar, tomando el ciudadano una actitud agresiva, vociferando palabras soeces e intentando agredir a los funcionarios actuantes, se tomaron las medidas de seguridad, se le realizo inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: Jose Jesus Torres Rivera, al cual se le indico que quedaría detenido, se verificaron sus datos en el sistema SIIPOL, presentando registros por hurto y robo de vehiculo automotor y se le notifico al fiscal de flagrancia… (…). Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como JOSE JESUS TORRES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.862, nacido en fecha 10/10/1991, oficio mecánico, hijo de Modesto Josè Torres y Rubsady Rivera, residenciado en Charallave. Sector las Americas, casa s/n, frente al Colegio. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de lo siguiente: Realizando diligencias de investigación relacionadas con la causa K-16-0226-01788, por la comunidad de Charallave, sector las ameritas, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar información suministrada por la victima en actas anteriores, y una vez en el lugar y luego de realizar labores de campo logramos sostener entrevista con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, mas sin embargo logramos avistar a una persona de sexo masculino en la entrada de una vivienda elaborada de concreto sin frisar, quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por emprender veloz huida hacia una zona boscosa, iniciándose una persecución, logrando darle captura a pocos metros del lugar, tomando el ciudadano una actitud agresiva, vociferando palabras soeces e intentando agredir a los funcionarios actuantes, se tomaron las medidas de seguridad, se le realizo inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: Jose Jesus Torres Rivera, al cual se le indico que quedaría detenido, se verificaron sus datos en el sistema SIIPOL, presentando registros por hurto y robo de vehiculo automotor y se le notifico al fiscal de flagrancia… (…). Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. INSPECCIÓN N 2228, de fecha 17-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio abierto, cursante al folio 03 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0706: de fecha 17-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Donde dejan constancia que el ciudadano Jose Jesus Torres Rivera presenta registros por robo de moto. Cursante al folio 04. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE JESUS TORRES RIVERA, venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.012.862, nacido en fecha 10/10/1991, oficio mecánico, hijo de Modesto José Torres y Rubsady Rivera, residenciado en Charallave. Sector las Americas, casa s/n, frente al Colegio. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO.
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