REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001152
ASUNTO: RP11-P-2016-001152


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Noviembre de 2016, constituyo en la Sala de Audiencia Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Roselys Luzardo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2016-001152, seguido a los imputados. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito los imputados EDIXON ANTONIO SANCHEZ, DONNY ALEXANDER MORAO VASQUEZ, DEIBYS JOSE MORAO GONZALEZ y defensores privados ABG. Maria Velásquez. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio publico donde Ratifica el SOBRESEIMIETO de la presente causa, ya que no existen elementos de convicción y esta petición ya fue realizada en el acto conclusivo, es todo. En este estado toma la palabra la defensa privada Abg. Maria Vásquez, no me opongo la solicitud del Fiscal del Ministerio público, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto se observa que las actas del proceso, la solicitud presentada por el fiscal donde Ratifica el SOBRESEIMIETO de la presente causa, por considerar que no existen elementos de convicción, certeza razonable, que den base a presumir formalmente la participación del hecho punible es por lo que se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadano EDIXON ANTONIO SANCHEZ, DONNY ALEXANDER MORAO VASQUEZ, DEIBYS JOSE MORAO GONZALEZ, identificado en actas, a quien imputo por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, en perjuicio de ELLOS MISMOS, Del articulo 300, numeral 4 del Código Procesal penal. Es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Acuerda el SOBRESEIMIENTO la presente Causa seguidas a los ciudadanos EDIXON ANTONIO SANCHEZ, DONNY ALEXANDER MORAO VASQUEZ, DEIBYS JOSE MORAO GONZALEZ, identificado en actas, a quien imputo por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, en perjuicio de ELLOS MISMOS, Del articulo 300, numeral 4 del Código Procesal penal. Quedan notificados los presentes y con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En su debido momento sea remido al Archivo Judicial. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO