REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005252
ASUNTO: RP11-P-2016-005252

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por le Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano OSCAR DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado (previo traslado). Seguidamente El Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala el Defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Antonio Mayz . Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano OSCAR DEL VALLE LARESZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones seguidas con la nomenclatura K-160184-00919, iniciadas por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIDEAD (HURTO) me traslade con los funcionarios detectives Jefe ROBERT VASQUEZ, RAUL LAREZ, TERRY DIAZ, VENPHIL ROJAS RONALD VILLAROEL Y FRANCISCO RAMIRES, a bordo de de la unidad nos dirigimos a la casa del ciudadano quien funge como sospechoso, una ves en la misma nos atendió un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como OSCAR DEL VALLE LARESZ RODRIGUEZ, la comisión le indico al mismo que nos acompañara, una ves en la sede de nuestro despacho, se le procedió a hacerle preguntas, el mismo tomo una actitud agresiva, el mismo se abalanzo ante uno de los funcionarios , procediendo de inmediato a su aprehensión, informándole que quedaría detenido con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, seguidamente se verificaron sus datos en el sistema (SIIPOL) el cual arrojo NO POSEER REGISTRO NI SOLICITUDES ALGUNA ANMTE EL SISTEMA (…..)Cursante al folio 01 y su vuelto, por esto solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano en Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, a los fines legales pertinentes. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como OSCAR DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.695.692, nacido en fecha 27/03/1984, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Irapa, sector el sol paraíso, calle cerro colorado, Casa S/N, cerca de la licorería de Bernabé, Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/114/2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Griminalisticas , donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones seguidas con la nomenclatura K-160184-00919, iniciadas por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIDEAD (HURTO) me traslade con los funcionarios detectives Jefe ROBERT VASQUEZ, RAUL LAREZ, TERRY DIAZ, VENPHIL ROJAS RONALD VILLAROEL Y FRANCISCO RAMIRES, a bordo de de la unidad nos dirigimos a la casa del ciudadano quien funge como sospechoso, una ves en la misma nos atendió un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como OSCAR DEL VALLE LARESZ RODRIGUEZ, la comisión le indico al mismo que nos acompañara, una ves en la sede de nuestro despacho, se le procedió a hacerle preguntas, el mismo tomo una actitud agresiva, el mismo se abalanzo ante uno de los funcionarios , procediendo de inmediato a su aprehensión, informándole que quedaría detenido con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, seguidamente se verificaron sus datos en el sistema (SIIPOL) el cual arrojo NO POSEER REGISTRO NI SOLICITUDES ALGUNA ANMTE EL SISTEMA (…..). Cursante al folio 01 y su vuelto. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones al ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano OSCAR DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.695.692, nacido en fecha 27/03/1984, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Irapa, sector el sol paraíso, calle cerro colorado, Casa S/N, cerca de la licorería de Bernabé, Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACION GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO