REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001684
ASUNTO: RP11-P-2016-001684


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CRISSSER BRITO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, JOHANDRY JOSE CRISTIAN MARTINEZ, Y RIÑAS COLESTIVAS CON LESIONES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425, concatenado con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1988, soltero, Panadero, hijo de Ramón González y Beatriz Díaz, residenciado en el sector Rió del Pilar, calle la seis bocas, casa S/N°, frente a la escuela de esa localidad, Municipio Benítez del Estado Sucre, JOHANDRY JOSE CRISTIAN MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 25/02/1992, soltero, Obrero, hijo de Andrea Martines y Esteban Cristian y residenciado en el sector Rió del Pilar, calle la seis bocas, casa S/N°, frente a la escuela de esa localidad, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑAS COLESTIVAS CON LESIONES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425, concatenado con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO.