REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004797
ASUNTO: RP11-P-2016-004797

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de victima: ERMELYS FRONTADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Nº 4 Penal Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMELYS FRONTADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10-2016, mediante DENUNCIA, formulada por la victima de autos, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Destacamento Nº 532 Carúpano, deja constancia de lo siguiente:...yo estaba en casa de mi mama, cuando llego mi antigua pareja Raúl Bermúdez, y como me estaba riendo con mi mama el pensó que era de el que yo me estaba riendo y se me fue encima y me dio golpe en el cuello, peleando conmigo con gritos que yo me estaba burlando de el, en eso se metió a mi habitación y me rompió unas cosas…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3 º, 5 º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 30/08/1990, de profesión u oficio Pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.903.977, hijo de Cruz Bermúdez y de Ana Carmen (D), y residenciado en: Guaca, Sector la Marina, Calle Principal, casa S/N, cerca del Playa Taquienes, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en donde se evidencia de que mi representado tenga responsabilidad en los hechos en los cuales a el se les imputa en este acto, aunado a que no existen testigos que señalen que el mismo sean responsables solo el dicho de la presunta victima, asimismo no tiene antecedente, ni registros. Y por último solicito copias simples de todas las actuaciones, Es todo”. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERMELYS FRONTADO, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3 º, 5 º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERMELYS FRONTADO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-10-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERMELYS FRONTADO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, formulada por la victima ERMELYS FRONTADO, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, deja constancia de lo siguiente:...yo estaba en casa de mi mama, cuando llego mi antigua pareja Raúl Bermúdez, y como me estaba riendo con mi mama el pensó que era de el que yo me estaba riendo y se me fue encima y me dio golpe en el cuello, peleando conmigo con gritos que yo me estaba burlando de el, en eso se metió a mi habitación y me rompió unas cosas…cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 02. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 30-10-2016, suscrita por el Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, emitida a la ciudadana ERMELYS FRONTADO, cursante al folio 05. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4823, de fecha 31-10-2016, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 07. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 3 º, 5 º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del RAUL JOSÉ BERMUDEZ GUEVARA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 30/08/1990, de profesión u oficio Pescador, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.903.977, hijo de Cruz Bermúdez y de Ana Carmen (D), y residenciado en: Guaca, Sector la Marina, Calle Principal, casa S/N, cerca del Playa Taquienes, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERMELYS FRONTADO, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 3 º, 5 º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


Abg. ROSELYS LUZARDO