REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004788
ASUNTO: RP11-P-2016-004788


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy 01 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez lo impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALES NO contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Publica Nº 4 Abg. Jenny Aponte, a quien se le impuso de las presentes actuaciones para su revisión. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOA CHENG MARISOL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2016, Según consta en DENUNCIA, de fecha 30/10/2016, rendida ante funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” Carúpano, donde expone: “Es el caso que el día de hoy yo estaba en mi casa y un paisano le informa a mi esposo Willy y el a su vez me llama por teléfono y me informa que un tipo estaba violentando el negocio de nombre DISTRIBUIDORA W.W.I.M ORIENTE C.A., ubicado en el mercadito, luego salgo a verificar la situación y cuando llego al sitio puede observar a un muchacho agachado de piel blanca , como si estuviera forzando los candados, en eso yo le grite y le dije: “que estas haciendo ahí” el muchacho se levanta y sale corriendo. Yo comencé a gritar para que me auxiliaran y me escuchan unos policías que estaban cerca del lugar, y salieron detrás del muchacho. Mientras que los policías seguían al muchacho, yo me quede en el negocio revisando y pude visualizar que no pudieron entrar pero los candados de la santa Maria estaban todos violentados y rotos. Luego los policías se acercan con un muchacho y me preguntan que si era el mismo que estaba violentando los candados y cuando yo lo vi le dije que si era. Que es el mismo muchacho que estaba agachado violentando los candados. Después los policías me dijeron que los acompañaran para su sede a formular la denuncia y se llevaron al muchacho también (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre de 31 años de edad, en fecha de nacimiento 03/06/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.764, ocupación u oficio obrero, hijo de Agustín Rodríguez y Judith González y residenciado en: Calle Las Margaritas, Casa Nº 90, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de todas las actuaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOA CHENG MARISOL, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 30/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” se produjo la detención del imputado de autos. Cursante al folio 03 y vto. DENUNCIA, de fecha 30/10/2016, rendida ante funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” Carúpano, donde expone: “Es el caso que el día de hoy yo estaba en mi casa y un paisano le informa a mi esposo Willy y el a su vez me llama por teléfono y me informa que un tipo estaba violentando el negocio de nombre DISTRIBUIDORA W.W.I.M ORIENTE C.A., ubicado en el mercadito, luego salgo a verificar la situación y cuando llego al sitio puede observar a un muchacho agachado de piel blanca , como si estuviera forzando los candados, en eso yo le grite y le dije: “que estas haciendo ahí” el muchacho se levanta y sale corriendo. Yo comencé a gritar para que me auxiliaran y me escuchan unos policías que estaban cerca del lugar, y salieron detrás del muchacho. Mientras que los policías seguían al muchacho, yo me quede en el negocio revisando y pude visualizar que no pudieron entrar pero los candados de la santa Maria estaban todos violentados y rotos. Luego los policías se acercan con un muchacho y me preguntan que si era el mismo que estaba violentando los candados y cuando yo lo vi le dije que si era. Que es el mismo muchacho que estaba agachado violentando los candados. Después los policías me dijeron que los acompañaran para su sede a formular la denuncia y se llevaron al muchacho también. Cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento…UN (01) CANDADO MARCA CANDAVEN, DOS (02) PIEZAS DE METAL DE FORMA CUADRADA CON UN ORIFICIO A SU EXTREMO. UN (01) TROZO DE CABILLA 3/8. Cursante al folio 08 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 09 y vto… MEMORANDUM Nº 9700-0226-0651, de fecha 31/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO Nº 0949, de fecha 31/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de las características de las evidencias colectadas en el procedimiento. Cursante al folio 11 y su Vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para al ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta al imputado de autos HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALES, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre de 31 años de edad, en fecha de nacimiento 03/06/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.764, ocupación u oficio obrero, hijo de Agustín Rodríguez y Judith González y residenciado en: Calle Las Margaritas, Casa Nº 90, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana JOA CHENG MARISOL, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de Conformidad Con El Articulo 242 Ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” Carúpano, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ROSELYS LUZARSO.