REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003038
ASUNTO: RP11-P-2016-003038

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; con competencia Plena; ABG. WILDAY YOXELY LUGO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos LUÍS JOSÉ FARIAS TORRES, Y ADRIÁN ALEJANDRO MARCANO FARIAS,
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ FARIAS TORRES, Venezolano, Natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre de 36 Años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1979, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la calle san Ignacio casa sin Nº San Juan de Unare Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la C.I Nº 16.841.592 , y ADRIÁN ALEJANDRO MARCANO FARIAS, Venezolano, Natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre de 20 Años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1996, soltero, de oficio Estudiante, residenciado en la calle san Ignacio casa sin Nº San Juan de Unare Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la C.I Nº 27.151.946; por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 217 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del ESTADO VENEZOLANO, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/07/2016; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ