REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002066
ASUNTO: RP11-P-2016-002066


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2016-002066, seguido al acusado LUIS MIGUEL BELLORIN FERMIN, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/03/1993, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.541.988, hijo de Argenis Bellorín y Rosa Bellorín, residenciado en Calle La Ceiba, casa s/n, cerca de de la Bloquera del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMARLIN DEL VALLE PINO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el acusado de autos. No estando presentes: la victima ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien expone: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; de lo cual se puede evidenciar del sistema Juris 2000 que mi representado cumplió con la presentaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/07/2016; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMARLIN DEL VALLE PINO GONZALEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/07/2016, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado LUIS MIGUEL BELLORIN FERMIN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMARLIN DEL VALLE PINO GONZALEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (04) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer Nuevo delito y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/07/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS MIGUEL BELLORIN FERMIN, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMARLIN DEL VALLE PINO GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS MIGUEL BELLORIN FERMIN, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/03/1993, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.541.988, hijo de Argenis Bellorín y Rosa Bellorín, residenciado en Calle La Ceiba, casa s/n, cerca de de la Bloquera del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISMARLIN DEL VALLE PINO GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS MALAVE.