REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000424
ASUNTO: RP11-P-2016-000424


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, Acompañado del Secretario(a) Judicial, Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Especial para Homologar Acuerdo reparatorio en el asunto RP11-P-2016-000424, seguido a los imputados ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de la Posesión Pacifica. Previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, los Defensores Privados ABG. Cruz Sulmira Espinoza De Quijada y ABG. Pietro Scapellato Ortega, los imputados Eladio Rafael Molina Rivera Y Delismar Teresa Hernández Martínez y la victima Tomas Rubén Molina. Acto seguido el Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia y asimismo deja constancia que los imputados hicieron entrega material de la llaves del inmueble, a la victima ciudadano TOMAS RUBEN MOLINA, condición ésta impuesta con ocasión al acuerdo reparatorio acordado entre las partes en fecha 15/07/2016. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: “visto la situación de lo que retrata de cumplir una decisión que estableció el tribunal en un fecha siguiente, dejamos constancia de los siguiente: este tribunal decidió una audiencia para el día 17/10/2016, Audiencia en la cual concurrimos para hacer la entrega material de las llaves, Segundo lugar: también decidió el tribunal que una ves cumplido en lapso para la entrega de la casa se pasaría a decretar el sobreseimiento de la causa a consecuencia solicitamos a este instancia y una ultima consideración: en aras de ver si es posible tratar de finiquitar este doloroso transe ahora como lo expuso la aun imputada Delismar Hernández de parte de ello una ves manifestado lo manifestado y quieren dar por concluido esta situación y en consecuencia solo piden que cada quien lleve su vida normalmente, sin embargo el pretender continuar intentando eventuales y futuras acciones en contra de nuestros representados, definitivamente no va a contribuir sanar las heridas y por el contrario va a tener repuesta oportuna. Solicitamos con la entrega que hacemos ahora el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido la victima solicita el derecho de palabra: agradezco al mencionado juez por la ayuda que me han ofrecido a la entrega de mi casa. Ya que estaba en un extremo de necesidad. Ameritaba mi casa y cumpliendo hasta el ultimo momento de la prologa, estoy alarmado el estado de embriaguez en cuanto a moral. Deseo todo el bien necesario a mi hijo. Estoy bastante adolorido de esta situación. Y agradezco a la ley. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a unos de los imputados Delismar Teresa Hernandez Martínez quien expone: yo siendo que hemos llegado aquí con una gran falsedad, en primero nosotros convivimos por un año con este señor y luego nos denuncia. Estuvimos paliando en la fiscalía segunda. Dieron una larga a situación tenemos 3 años padeciendo de esta anormalidades. Desde el momento. Como le van dar la citación a la hermana milagro Molina, a nosotros. Ya nosotros llegamos a un acuerdo conjuntamente con el juez, ya que nos queríamos mudar ya que o queríamos saber de mas complicaciones. Yo no quiero mas por parte de este señor la “victima”. Lo que yo no quiero es que mas pregona a dios una serie de situaciones y yo no entiendo como lo hace en mi cabeza no cabe independientemente el tiene 3 nietos en casa. Y así como el dijo que el domingo mi esposo estaba tomando, todo el mundo tiene derecho a tomar el día viernes 21/10/2016. el señor se expreso de una forma irregular en contra de mi esposo y de mis hijos. Ya estamos dejando las llaves. Diciéndome “puta” ese señor pone mi moral por el piso, delante de una compañera de trabajo mió lo hizo. A mis tres hijo que no son de el y que después de esto el iba a meter una demanda por todos los daños de la casa. Yo lo que quiero es un alejamiento, por los momentos pido un finiquito aquí y no quiero saber mas por los momentos de ese señor. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre las partes, esta representación Fiscal no hace oposición a que de declare la extinción de la acción penal, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “escuchadas las partes en la presente audiencia en ocasión de hacerse efectiva del bien material señalado en la causa, se recibe de parte de la defensa las llaves de residencia, en este acto se hace entrega a los fines de entrega material del bien al ciudadano profesor Tomas Molina. El cual recibí a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien la presentación fiscal solcito el acto conclusivo. Y observándose la extinción de la acción penal, interpuesta de conformidad con el articulo 49 numeral ª7 donde se dio el cumpliendo de la parte accionada y la conformidad del accionante es por lo que se acuerda el sobreseimiento de la causa de acuerda al articulo 300 Numeral º3 del Código Orgánico procesal penal. Se espera el lapso correspondiente del mismo. Siendo referido al archivo centra. Y se acuerdan copias certificas solicitadas por la defensa. Es todo. Se Deja Constancia Vista la entrega realizada por las victimas al ciudadano TOMAS RUBEN MOLINA, condición ésta impuesta con ocasión al acuerdo reparatorio acordado entre las partes, con lo cual se evidencia el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en este acto; este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado en fecha 15 Julio de 2016 y en consecuencia ACUERDA: EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL para los imputados ELADIO RAFAELO MOLINA RIVERA y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los ciudadanos RAFAELO MOLINA RIVERA , venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.859.345, nacido en fecha 17/11/1967, de profesión u oficio Analista de Proyecto y residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y DELISMAR TERESA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.529.050, nacido en fecha 23/08/90, de profesión u oficio Analista de Proyecto y residenciado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguido en su contra por el delito de por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacifica. Previsto y sancionado en la articulo 472, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/03/2.016, según denuncia rendida por el ciudadano TOMAS RUBEN MOLINA, y en consecuencia acuerda EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los mismos, declarando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO