REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003140
ASUNTO: RP11-P-2014-003140
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado a los ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar (E) del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz y los imputados de autos. No estando presentes: La Victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2014, según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche del día viernes 23-05-2014encontrandose en servicio de vigilancia y patrullaje por las inmediaciones del Sector Los Arroyos, Vía Nacional Tunapuy – El Pilar, cuando se recibe llamado vía radio, que se había presentado un ciudadano quien dijo llamarse JUAN PRINCE, manifestando que tres ciudadanos lo habían agredido físicamente, y dos (02) de ellos se desplazaban en un vehiculo moto color rojo marca jaguar hacia la vía de Carúpano, procedieron a trasladarse hacia El Pilar, Municipio Benítez, y cuando se desplazaban por la vía nacional Tunapuy - Carúpano, específicamente en el sector conocido como la variante avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo moto el cual reunía las mismas características de los que habían agredido al ciudadano JUAN PRINCE, en vista de esto procedieron a acercarse identificándose como funcionarios, e indicándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso y acelerando el vehiculo dándole alcance a unos metros del lugar ya que los mismos tuvieron que reducir la velocidad para poder pasar el modulo policial de la policía municipal que queda en la vía, se les indico que le realizarían una revisión corporal, y estos se tornaron violentos en contra de la comisión policial tratando de agredir con golpes a los funcionarios policiales, siendo neutralizados, y llevados al comando policial junto con el vehiculo moto retenido, una vez en el comando estos fueron señalados por el ciudadano JUAN PRINCE, como los que le agredieron físicamente, en eso se presente un ciudadano quien dijo llamarse RAFAEL BLANCO, en forma agresiva y altanera manifiesta que el también había agredido al ciudadano JUAN PRINCE, en esto los funcionarios le manifiesta que se calme para aclarar la situación y comienza a lanzar golpes contra los funcionarios…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse, HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.294.236, Obrero de Construcción, nacido en fecha 26-06-1976, hijo de Lidubina de Pino y Heriberto Pino, domiciliado en: Avenida Universitaria, Sector 23 de Enero, Calle 5, Casa S/N, cerca de la Redoma de Ali Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como RAFAEL JOSE BLANCO FREITES, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.375.061, Obrero de Construcción, nacido en fecha 13-05-1988, hijo de Celina Freites y Rafael Blanco, domiciliado en Tunapuy, Calle Principal, al lado del Cementerio, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Acto seguido se procede a imponer al Tercero de los imputados procediendo a identificarse como: FELIX ANTONIO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.113.596, Obrero de Construcción, nacido en fecha 28-02-1979, hijo de Julia del Valle Tovar y Ubencio Sarabia, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 182, la calle de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primer acusado HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se procede a preguntarle al segundo de los acusados RAFAEL JOSE BLANCO FREITES, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se procede a preguntarle al tercero de los acusados FELIX ANTONIO TOVAR, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendido y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES Y FELIX ANTONIO TOVAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 23-05-2014, según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche del día viernes 23-05-2014encontrandose en servicio de vigilancia y patrullaje por las inmediaciones del Sector Los Arroyos, Vía Nacional Tunapuy – El Pilar, cuando se recibe llamado vía radio, que se había presentado un ciudadano quien dijo llamarse JUAN PRINCE, manifestando que tres ciudadanos lo habían agredido físicamente, y dos (02) de ellos se desplazaban en un vehiculo moto color rojo marca jaguar hacia la vía de Carúpano, procedieron a trasladarse hacia El Pilar, Municipio Benítez, y cuando se desplazaban por la vía nacional Tunapuy – Carúpano, específicamente en el sector conocido como la variante avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo moto el cual reunía las mismas características de los que habían agredido al ciudadano JUAN PRINCE, en vista de esto procedieron a acercarse identificándose como funcionarios, e indicándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso y acelerando el vehiculo dándole alcance a unos metros del lugar ya que los mismos tuvieron que reducir la velocidad para poder pasar el modulo policial de la policía municipal que queda en la vía, se les indico que le realizarían una revisión corporal, y estos se tornaron violentos en contra de la comisión policial tratando de agredir con golpes a los funcionarios policiales, siendo neutralizados, y llevados al comando policial junto con el vehiculo moto retenido, una vez en el comando estos fueron señalados por el ciudadano JUAN PRINCE, como los que le agredieron físicamente, en eso se presente un ciudadano quien dijo llamarse RAFAEL BLANCO, en forma agresiva y altanera manifiesta que el también había agredido al ciudadano JUAN PRINCE, en esto los funcionarios le manifiesta que se calme para aclarar la situación y comienza a lanzar golpes contra los funcionarios… Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese la presentaciones en el sistema Juris 2000 para su control. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y prohibición de acercarse a la victima o a su grupo familiar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos HERIBERTO RAFAEL PINO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.294.236, Obrero de Construcción, nacido en fecha 26-06-1976, hijo de Lidubina de Pino y Heriberto Pino, domiciliado en: Avenida Universitaria, Sector 23 de Enero, Calle 5, Casa S/N, cerca de la Redoma de Ali Primero, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, RAFAEL JOSE BLANCO FREITES, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.375.061, Obrero de Construcción, nacido en fecha 13-05-1988, hijo de Celina Freites y Rafael Blanco, domiciliado en Tunapuy, Calle Principal, al lado del Cementerio, Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre y FELIX ANTONIO TOVAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.113.596, Obrero de Construcción, nacido en fecha 28-02-1979, hijo de Julia del Valle Tovar y Ubencio Sarabia, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 182, la calle de la Iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARISTIDES CARABALLO PRINCE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE SEIS (06) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese la presentaciones en el sistema Juris 2000 para su control. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09/05/2017, a las 02:00 de la tarde. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos las labores que el mismo debe cumplir. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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