REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000532
ASUNTO: RP11-P-2016-000532

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO NEGAR
LA ENTREGA DEL OBJETO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega del Punto de Venta, en la cual el ciudadano José Edmundo González Trivino, en su condición de Apoderado del ciudadano Eduardo Enrique Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.164.088, tal como consta y se puede evidenciar del Instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 11-03-2016, el cual quedo Anotado bajo el N° 31, Tomo 39, Folios 139 al 141, asistido en este acto por los Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malavé, solicita la entrega del Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Solicitante ciudadano José Edmundo González Trivino, quien expuso: Solicito a éste Tribunal que me entregue el punto de venta que me fue adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, por cuanto es el medio de sustento y forma parte de mi trabajo, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada Asistente del ciudadano solicitante, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Buenos días ciudadano Juez, oído el señalamiento hecho por el ciudadano José Edmundo González Trivino, propietario de Un Punto de Venta, Tipo Terminal con Impresora, Modelo Vx610 CDMA, Serial 210704637, solicito la entrega del mismo por cuanto forma parte de trabajo de mi representado, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, Ratifica las Actas de Negativas de fecha 12-04-2016, en las cuales Se Negaron: Primero con respecto al Televisor CXLED-32VY-TV LED 32 CIBER, por cuanto el mismo se requiere para la investigación, y Se Niega la Entrega del Punto de Venta, en virtud de que no coincide el serial de identificación del equipo solicitado con el equipo incautado en el presente caso, y aunado al hecho que el solicitante no consigno documentación alguna donde se acredite la propiedad del mismo, solamente una constancia de cambio de equipo, donde entre otras cosas dejan constancia expresa que los mismos no deben ser cambiados de su lugar de instalación (Distrito Metropolitano, Caracas, Mercado San Jacinto Los Girasoles, Local 275), así mismo, muestro a efecto videndi las mismas, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Objeto de la presente causa es Un Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637. El cual en principio es propiedad del ciudadano Eduardo Enrique Yépez, titular de la cédula de identidad N° 11.164.088, según Constancia de Cambio o de Equipos, de fecha 03-11-2015, emitida por el consorcio Credi Card, C.A., Caracas, Distrito Capital. Segundo: Dicho Punto de Venta, se encuentra Bajo Averiguación, lo cual dio origen a la apertura de la presente Causa Penal, llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y donde dicha Fiscalia Negó la Entrega del Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637; en virtud de que no coincide el serial de identificación del equipo solicitado con el equipo incautado en el presente caso, y aunado al hecho que el solicitante no consigno documentación alguna donde se acredite la propiedad del mismo, solamente una constancia de cambio de equipo, donde entre otras cosas dejan constancia expresa que los mismos no deben ser cambiados de su lugar de instalación (Distrito Metropolitano, Caracas, Mercado San Jacinto Los Girasoles, Local 275).

Ahora bien, como se señalo anteriormente dicho Punto de Venta, se encuentra Bajo Averiguación, ya que fue el Objeto que se utilizo para presuntamente cometer el Hecho Punible (Estafa), lo cual dio origen a la apertura de la presente Causa Penal, llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y donde dicha Fiscalia Negó la Entrega del Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637; en virtud, de que No Coincide el Serial de Identificación del Equipo Solicitado con el Equipo Incautado en el presente caso, y aunado al hecho que el Solicitante No Consigno Documentación alguna donde se acredite la propiedad del mismo, solamente una constancia de cambio de equipo, donde entre otras cosas dejan constancia expresa que Los Mismos No Deben Ser Cambiados de su Lugar de Instalación (Distrito Metropolitano, Caracas, Mercado San Jacinto Los Girasoles, Local 275); y dicho Objeto (Punto de Venta) fue Trasladado y Utilizado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y hasta la presente fecha aún faltan las resultas de algunas de las diligencias que se solicitaron practicar, lo que hace necesario esperar dichos resultados; resultando Improcedente su Entrega; es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Negar La Entrega de: Un (01) Punto de Venta, adjudicado por el Banco Bicentenario, en fecha 03-11-2015, cuyas características son las siguientes: Tipo: Terminal con Impresora, Modelo: Vx610 CDMA, Serial N° 210704637; al ciudadano José Edmundo González Trivino, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.048.298, en su condición de Apoderado del ciudadano Eduardo Enrique Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.164.088, ya que como antes se ha mencionado no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, y existiendo la presente causa penal, llevadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano; y hasta la presente fecha aún faltan las resultas de algunas de las diligencias que se solicitaron practicar, lo que hace necesario esperar dichos resultados, y la presentación del correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.