REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004402
ASUNTO: RP11-P-2014-004402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE
PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-004402, seguido al Imputado Onel José Moya; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Onel José Moya, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 24-02-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Onel José Moya, quien expuso: Yo no pude cumplir con mi labor por que cuando llegue allá el muchacho me dijo que tenia que comprar un pote de pintura y como no estaba trabajando no tenia dinero para comprarla doctor. Y por eso no cumplí y yo le dije para limpiar y el me dijo que ya la gente de mantenimiento estaba completa, necesito que me de una nueva oportunidad para cumplir, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ciudadano Juez por cuanto mi defendido no pudo cumplir con las condiciones impuesta por éste Tribunal, ya que el mismo me esta manifestando que cuando fue a hacer la labora comunitaria en el estadio no la puedo hacer ya que lo mandaron a comprar una pintura para pintar la paredes y el no contaba con recursos económicos para costera dichas pinturas, por tal motivo ésta Representación de la Defensa solicita al Tribunal se Amplíe por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Visto lo manifestado por el Acusado, y la Defensa, ésta Representación Fiscal, no se opone a lo solicitado, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al Imputado con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Onel José Moya, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.897.476, nacido en fecha 29-03-1955, de 61 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Callito Lezama y Aura Moya, y residenciado en la en la Población de Punta Gorda, al Norte de Guiria, Hacienda Domina (propietaria la Señora Dominga), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del Imputado Onel José Moya, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por el propio Imputado, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Onel José Moya, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano Onel José Moya. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Onel José Moya, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.897.476, nacido en fecha 29-03-1955, de 61 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Callito Lezama y Aura Moya, y residenciado en la en la Población de Punta Gorda, al Norte de Guiria, Hacienda Domina (propietaria la Señora Dominga), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano Onel José Moya. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 04-05-2017 a las 10:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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