REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005238
ASUNTO: RP11-P-2016-005238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Freddy Antonio Miranda, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confieren en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano Freddy Antonio Miranda, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-11-2016, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las diligencias policiales practicadas siendo: “Siendo las 15:30 horas de la tarde del día Martes 15 de Noviembre de 2016, me encontraba efectuando venta controlada, en el centro de la ciudad de Carúpano, específicamente en el Establecimiento Comercial Chino Miguel, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cumpliendo en funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, observamos a un (01) ciudadano en el lugar y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, e indicándole que por favor colocaran las manos por encima de su cabeza, se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia y objeto de interés criminalístico, no encontrando nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano como escrito queda Miranda Freddy Antonio… (…), el mismo al momento de su revisión adoptó una actitud hostil con la comisión militar, ya que estaban siendo señalados por la colectividad “como alterador en la cola para el acceso al establecimiento”, dedicado al robo de carteras y teléfonos celulares, posteriormente se le informo que quedaba aprehendido… En razón de estos hechos es por lo que Solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público; en su oportunidad legal, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Freddy Antonio Miranda, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.612.400, nacido en fecha 02-11-1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Del Valle Miranda, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Ricaute, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Freddy Antonio Miranda, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 15-11-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Freddy Antonio Miranda, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.612.400, nacido en fecha 02-11-1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Del Valle Miranda, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Ricaute, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Freddy Antonio Miranda. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Estefanía Lezama.