REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005140
ASUNTO: RP11-P-2016-005140


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Leomar Iván Bernard Fuentes, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confieren en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las demás leyes, Presento en este acto al ciudadano Leomar Iván Bernard Fuentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2016, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: … prosiguiendo con las diligencias realizadas con la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-00902, instruida por uno de los delito contemplados Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios, Detective Jhorfrank Velásquez, Rojet Parejo y Francisco Ramírez, a bordo de una unidad (…), a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias en la presente averiguación. Una vez en la precitada dirección, plenamente identificados como funcionarios, fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, tomó una actitud agresiva y ofensiva contra la comisiono, negándonos el acceso al referido local, por lo que se le inquirió si llevaba algo oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, manifestando el mismo no poseer nada con un tono de voz agresivo, aunado a esto le participe que se le realizaría una revisión corporal (…), comisionando inmediatamente al funcionarios Vásquez, abalanzándose el mismo sobre el referido funcionario, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza, una vez neutralizado dicho ciudadano (…) Siendo las 09:00 horas de mañana, se le informe que quedaría detenido, quedando identificado como Leomar Iván Bernard Fuentes (…). En razón de estos hechos es por lo que Solicito respetuosamente del Tribunal se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Leomar Iván Bernard Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.430, nacido en fecha: 21-10-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Martín Bernard y Gregoria Fuentes, y residenciado en la Comunidad de Guarama del Medio, Casa S/N, a veinte metros de la Escuela Guarama del Medio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 04148437357, al lado de su casa, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Leomar Iván Bernard Fuentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 11-11-2016, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Leomar Iván Bernard Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.430, nacido en fecha: 21-10-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Martín Bernard y Gregoria Fuentes, y residenciado en la Comunidad de Guarama del Medio, Casa S/N, a veinte metros de la Escuela Guarama del Medio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 04148437357, al lado de su casa; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Leomar Iván Bernard Fuentes. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.