REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004842
ASUNTO: RP11-P-2015-004842

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2015-004842, seguido a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: Luís Ángel Rojas Ortega, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, y Maykell José Totesaut Figueroa, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa. No encontrándose presente la Victima ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, Acuso Formalmente a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, por la presunta comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre de 2015, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Yo venia caminando por Calle Las Margarita diagonal con el Colegio San José, cuando de repente sentí unas manos en el cuello y pensé que era alguien conocido y cuando trate de voltear para ver quien era, sentí que me halaron los zarcillos y vi a un joven corriendo y la muchacha que vende platanito en la esquina me pregunta que si me habían robado y yo le dije que si, es cuando la muchacha ve a dos policías en una moto color negro, es cuando ellos lo persiguieron y enseguida llegaron a donde yo estaba y el que iba de parrillero decía que no me había robado es cuando el hablo le vi los zarcillos en la boca y se lo dije a los funcionarios y de inmediato le dijeron que escupiera los zarcillos y el no quería hacer caso a la orden que le daban los funcionarios y fue al rato que los boto y cayeron al piso y los recogieron, luego me trajeron a la policía a colocar la denuncia. Es todo (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. De igual manera se impongan de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Ángel Rojas Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio picador de pescado, hijo de Ángel Rojas y Luci Ortega, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 12 de Marzo, Calle Juventud, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no lo conozco a él, yo solo le pedí una carrerita, él no vio cuando yo le arrebate a la señora, yo llegue tranquilo pidiendo la carrera, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Maykell José Totesaut Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.239, nacido en fecha 25-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante y moto taxista, hijo de Maite Figueroa y Luís Totesaut, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 2, Casa Nº 1, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo iba por Calle San Félix y el me detuvo para que le hiciera un servicio y al poco rato de que el abordara la moto nos detuvo la policía municipal, yo fui a la policía municipal por mi propia voluntad, y del robo me entere en la policía municipal, a él yo no lo conozco, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien representa al ciudadano Luís Ángel Rojas Ortega, y expuso: Visto lo manifestado por mi representado y siendo que el mismo puede declarar en cualquier fase del proceso sin que lo dicho le cause algún agravio y así como este puede ser un medio de defensa para salvaguardar la responsabilidad del ciudadano imputado Maykell José Totesaut Figueroa, es por lo que me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa, quien representa al ciudadano Maykell José Totesaut Figueroa, y expuso: Ésta Defensa visto y escuchado lo declarado por el ciudadano Luís Ángel Rojas se puede evidenciar que ciertamente mi representado Maykell José Totesaut Figuera, no estuvo involucrado en los hechos que suscitaron la presente causa y como se puede evidenciar también de las actas que conforma la presente causa y que fueron consignadas en su oportunidad, Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Moto Taxi Playa Grande N° 786, donde se refleja Maykell José Totesaut Figuera integra dicha cooperativa como asociado y que ciertamente el se encontraba realizando labores de trabajo, al momento que el ciudadano Luís Ortega le solicito el servicio de traslado a poco de haber cometido el delito por el cual ha sido acusado en esta oportunidad, siendo que mi representado es padre de familia, trabajador y estudiante mal podría el Ministerio Público y el Tribunal no tomar en consideración estas circunstancias ya que el fin único del proceso en la fase preparatoria es llegar a la verdad de los hechos, considera esta defensa que el mismo sea acusado en la cual no estuvo involucrado como bien se refleja en la declaración del imputado Luís Ángel Rojas, así como de las actas que integran el presente asunto, y en aras de garantizar un debido proceso en pro de mi representado, es por lo que solicito primero se desestime la acusación fiscal por el delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 84 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa con respecto a mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo declarado por los Acusados, y lo expuesto por la Defensora Pública y la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en contra de las ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, por la presunta comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente las solicitudes de la Defensora Pública y la Defensora Privada, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Seguidamente, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Luís Ángel Rojas Ortega, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Luís Ángel Rojas Ortega: Yo Admito los Hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado Maykell José Totesaut Figueroa, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el ciudadano Maykell José Totesaut Figueroa: Yo Admito los Hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia Figueroa, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron llamarse: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, por la presunta comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes; imputación esta sobre la cual los imputados, Admitieron los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante Fiscal, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quienes deberán colocarlo a la orden del Consejo Comunal cercano a su residencia a los fines de que los impongan de la labor correspondiente, de igual manera deberá remitir un informe de la labor encomendada. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quienes junto al Consejo Comunal respectivo deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio picador de pescado, hijo de Ángel Rojas y Luci Ortega, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 12 de Marzo, Calle Juventud, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.239, nacido en fecha 25-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante y moto taxista, hijo de Maite Figueroa y Luís Totesaut, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 2, Casa Nº 1, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quienes deberán colocarlo a la orden del Consejo Comunal cercano a su residencia a los fines de que los impongan de la labor correspondiente, de igual manera deberá remitir un informe de la labor encomendada. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quienes junto al Consejo Comunal respectivo deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 12-05-2017 a las 03:30 p.m., de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.