REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004929
ASUNTO: RP11-P-2016-004929


Celebrada como ha sido, el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.975, soltero, nacido en fecha: 31/07/1979, de 36 años de edad, obrero , hijo de: Elauteria Perfecta Aguilera (F) y Paulino Torres, domiciliado en Cahipal, casa s/n, cerca de la Licorería del sector santa rosa, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03/11/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Bohordal, quienes dejan constancia:… En el día de hoy Jueves 03 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana… a los fines de efectuar una revisión al referido vehiculo así como también del chequeo corporal… procediendo posteriormente a efectuar la llamada telefónica al sistema de registro policial (SIPOL)… y a su vez me informaron que el ciudadano identificado como YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA… se encuentra requerido por la Sub-Delegación Guiria, según telegrama Nº 117, del 12-01-99 y caso Nº F087959-F12-01-99, por el delito de Hurto Genérico común… se le indico al prenombrado ciudadano que quedaría detenido…(…)…”. Visto que no existen elementos para imputarle al ciudadano la comisión de algún hecho punible es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.975, soltero, nacido en fecha: 31/07/1979, de 36 años de edad, obrero , hijo de: Elauteria Perfecta Aguilera (F) y Paulino Torres, domiciliado en Cahipal, casa s/n, cerca de la Licorería del sector santa rosa, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de Yandy Gustavo Torres Aguilera; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Bohordal, quienes dejan constancia:… En el día de hoy Jueves 03 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana… a los fines de efectuar una revisión al referido vehiculo así como también del chequeo corporal… procediendo posteriormente a efectuar la llamada telefónica al sistema de registro policial (SIPOL)… y a su vez me informaron que el ciudadano identificado como YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA… se encuentra requerido por la SUB-DELEGACION Guiria, según telegrama Nº 117, del 12-01-99 y caso N° F087959-F12-01-99, por el delito de Hurto Genérico común… se le indico al prenombrado ciudadano que quedaría detenido…(…)…”. Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 08 y vto, de fecha 03-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en donde señala el tiempo, modo, y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano YANDY GUSTAVO TORRES AGUILERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.975, soltero, nacido en fecha: 31/07/1979, de 36 años de edad, obrero , hijo de: Elauteria Perfecta Aguilera (F) y Paulino Torres, domiciliado en Cahipal, casa s/n, cerca de la Licorería del sector santa rosa, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en ningún hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordenó Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Destacamento Nº 533 Tercera Compñia, Bohordal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA