REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 06 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004994
ASUNTO: RP11-P-2016-004994


Celebrada como ha sido, el día de hoy: Seis (06) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA YAÑEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/01/75, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.682.333, hijo de Felipe Aguilera y Tervalle Aguilera, residenciado en Carúpano arriba, sector Villa Rosa, la Lagunita, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA YAÑEZ, por cuanto del Acta de Investigación Penal SIP 220/2016, suscritas por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano – Estado Sucre, dejan constancia (…) “Siendo las 16:00 horas de la tarde, en el punto de control fijo en guatapanare, Municipio Bermúdez Sucre, cumpliendo con labores propias del servicio de seguridad ciudadana, Vigilancia y control, observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de trasporte público de la línea Carúpano- Puerto la Cruz y al notar la presencia de la comisión militar adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada, por lo que se procedió a identificar al referido ciudadano, seguidamente se procedió a efectuar la correspondiente llamada telefónica para revisarlo por el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo se encuentra solicitado: MEDIANTE OFICIO Nº 1410-16, EXPEDIENTE Nº 39C-19.130-16, DE FECHA 14/10/2016, POR EL JUZGADO 39 EN JUICIO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC), POR EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido (…), es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUAN CARLOS AGUILERA YAÑEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/01/75, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.682.333, hijo de Felipe Aguilera y Tervalle Aguilera, residenciado en Carúpano arriba, sector Villa Rosa, la Lagunita, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar al los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP 220/2016, de fecha 04 de noviembre de 2016, cursante en el folio 02, suscrita por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano – Estado Sucre, dejan constancia (…) “Siendo las 16:00 horas de la tarde, en el punto de control fijo en guatapanare, Municipio Bermúdez Sucre, cumpliendo con labores propias del servicio de seguridad ciudadana, Vigilancia y control, observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de trasporte público de la línea Carúpano- Puerto la Cruz y al notar la presencia de la comisión militar adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza, de inmediato se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada, por lo que se procedió a identificar al referido ciudadano, seguidamente se procedió a efectuar la correspondiente llamada telefónica para revisarlo por el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo se encuentra solicitado: MEDIANTE OFICIO N° 1410-16, EXPEDIENTE N° 39C-19.130-16, DE FECHA 14/10/2016, POR EL JUZGADO 39 EN JUICIO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC), POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido (…). MEMORANDUM Nº 9700-0226-4883, de fecha 05 de septiembre del 2016, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado de autos, si presenta registro policial, además se encuentra solicitado por el POR EL JUZGADO 39 EN JUICIO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC), SEGÚN EXPEDIENTE Nº 39C-19.130-16, DE FECHA 14/10/2016, POR EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. Razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA YAÑEZ, hasta el JUZGADO 39 EN JUICIO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano- Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano JUAN CARLOS AGUILERA YAÑEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 29/01/75, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.682.333, hijo de Felipe Aguilera y Tervalle Aguilera, residenciado en Carúpano arriba, sector Villa Rosa, la Lagunita, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta el JUZGADO 39 EN JUICIO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (AMC), por encontrarse requerido por el delito de Apropiación Indebida Calificada, según oficio Nº 1410-16, de fecha 14/10/2016 y expediente Nº 39C-19.130-16, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano – estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO