REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004921
ASUNTO: RP11-P-2016-004921

Celebrada como ha sido, el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se Le Concedió El Derecho De Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, Quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurrido el 02-11-2016, como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de: siendo las 02 de la tarde, se presento previa boleta de citación el ciudadano de nombre Francisco Indriago, quien funge como victima en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01708, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, a fin de ser entrevistado donde expreso que los ciudadanos Carlos Bellorin, Ángel Leal, Marcos Leal y Enmanuel Moya fueron los sujetos que lo golpearon y apuñalaron el día sábado 29-10-2016, en horas de la madrugada, motivo por el cual se trasladaron al sector Playa Grande, específicamente hacia la Plaza Bolívar del Sector a fin de ubicar, e identificar a los ciudadanos antes mencionados, a quienes nos acercamos y luego de identificarnos e informarles el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados como: ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-03-2016, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.381.394, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-08-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.218.703, residenciado en el cerro el Imposible, vía San Martín, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.925.155, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.134.681, residenciado en Calle La Marina, casa N 54, Municipio Bermúdez del estado Sucre, resultando ser las personas requeridas por la comisión, y se les pregunto donde se encontraba el ciudadano Enmanuel Moya y el ciudadano apodado como el Wachi, respondiendo estos con tono de voz elevado y de manera grotesca que ellos no conocían a nadie con esos nombres, de igual manera manifestaron que no tenían nada que ver con ese problema, se les indico que se calmaran, haciendo caso omiso aumentando su agresividad, vociferando palabras obsenas en contra de la comisión, tamando las medidas de seguridad que amerita el caso, repitiéndole en reiteradas oportunidades que mantuvieran la cordura y desistieran de sus actitudes, haciendo estos caso omiso a dicho llamado, continuando con sus actitudes agresivas hacia la comisión, tomando medidas de seguridad que amerita el caso, se les indico que se les realizaría chequeo corporal, amparados en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal aumentando sus agresividades, abalanzándosele hacia los funcionarios que realizaban el procedimiento, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar uso progresivo de la fuerza, para neutralizar a dichos individuos, se les realizo inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Se les notifico que quedarían detenidos por un delito contra la cosa publica y se les impuso de los derechos constitucionales consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se realizo inspección técnica del lugar del hecho, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal. Seguidamente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, una vez en la instilación del despacho me traslade al área técnica a fin de constatar los datos filiatorios aportados, así mismo se procedió a verificar el estatus legal de los ciudadanos antes mencionados en el sistema sipol y manifestando que el ciudadano Carlos Javier Bellorin Ugas presenta registros policiales por droga, lesiones y los ciudadanos ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, no presentan registros policiales ni solicitudes, se le notifico al fiscal de flagrancia… (…) Es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.381.394,hijo de Eudoris del Valle Gamboa y Angel Leal González, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa s/n, al lado de la panadería Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-08-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.218.703, hijo de Zoraida Ugas y Víctor Bellorín, residenciado en el cerro el Imposible, vía San Martín, casa Nº 02, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de ellos quien se identifico como: MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.925.155, hijo de Eudoris del Valle Gamboa y Angel Leal González, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa s/n, al lado de la panadería Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de ellos quien se identifico como: JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.134.681, hijo de Amarilis Mundarain y Emiliano Rojas, residenciado en Playa Grande, Calle La Marina, casa N 54, cerca de la ferretería Ferrenorte, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público mediante la cual le imputa a mis defendidos el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es importante señalar que de las actas procesales que integran el presente asunto no existen elementos objetivos o mejor dicho elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos, por cuanto ellos en ningún momento agredieron ni física ni verbalmente a la presunta victima del presente asunto que nos ocupa, siéndose aplicable en aras y en obsequio de una justicia digna, amplia y distributiva de una libertad sin ninguna restricción, que a todo efecto solicito sea acordada, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasó a emitir su pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de uno hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación. Considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-11-2016; por lo que a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de: siendo las 02 de la tarde, se presento previa boleta de citación el ciudadano de nombre Francisco Indriago, quien funge como victima en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01708, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, a fin de ser entrevistado donde expreso que los ciudadanos Carlos Bellorin, Ángel Leal, Marcos Leal y Enmanuel Moya fueron los sujetos que lo golpearon y apuñalaron el día sábado 29-10-2016, en horas de la madrugada, motivo por el cual se trasladaron al sector Playa Grande, específicamente hacia la Plaza Bolívar del Sector a fin de ubicar, e identificar a los ciudadanos antes mencionados, a quienes nos acercamos y luego de identificarnos e informarles el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados como: ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-03-2016, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 21.381.394, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-08-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.218.703, residenciado en el cerro el Imposible, vía San Martín, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.925.155, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa S/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.134.681, residenciado en Calle La Marina, casa N 54, Municipio Bermúdez del estado Sucre, resultando ser las personas requeridas por la comisión, y se les pregunto donde se encontraba el ciudadano Enmanuel Moya y el ciudadano apodado como el Wachi, respondiendo estos con tono de voz elevado y de manera grotesca que ellos no conocían a nadie con esos nombres, de igual manera manifestaron que no tenían nada que ver con ese problema, se les indico que se calmaran, haciendo caso omiso aumentando su agresividad, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, repitiéndole en reiteradas oportunidades que mantuvieran la cordura y desistieran de sus actitudes, haciendo estos caso omiso a dicho llamado, continuando con sus actitudes agresivas hacia la comisión, tomando medidas de seguridad que amerita el caso, se les indico que se les realizaría chequeo corporal, amparados en el articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal aumentando sus agresividades, abalanzándosele hacia los funcionarios que realizaban el procedimiento, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar uso progresivo de la fuerza, para neutralizar a dichos individuos, se les realizo inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Se les notifico que quedarían detenidos por un delito contra la cosa publica y se les impuso de los derechos constitucionales consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se realizo inspección técnica del lugar del hecho, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal. Seguidamente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, una vez en la instilación del despacho me traslade al área técnica a fin de constatar los datos filiatorios aportados, así mismo se procedió a verificar el estatus legal de los ciudadanos antes mencionados en el sistema SIIPOL y manifestando que el ciudadano Carlos Javier Bellorin Ugas presenta registros policiales por droga, lesiones y los ciudadanos ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, no presentan registros policiales ni solicitudes, se le notifico al fiscal de flagrancia… (…) cursante al folio 03 y su vuelto 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-10-2016, cursante al folio 01 y su vuelto y 02, rendida por el ciudadano FRANCISCO INDRIAGO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 2176, de fecha 02-11-2016, cursante al folio 05 y su vuelto REALIZADA AL LUGAR DEL SUCESO EL CUAL RESULTO SER “abierto”… MEMORANDUM N 9700-0226-0657, de fecha 24-10-2016, cursante al folio 10 y su vuelto en el cual se deja constancia que el imputado: CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, presenta registros policiales por droga, lesiones y los ciudadanos ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA Y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, no presentan registros policiales ni solicitudes. DENUNCIA COMÚN, fecha 31-10-2016, cursante al folio 11 y su vuelto rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB Delegación Carúpano, por una ciudadana de nombre ANTONIA.
Por lo que considera este Tribunal que no constituyen las referidas actuaciones procesales, serios elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos tuvieron participación en la comisión del hecho, aunado al hecho que no consta en las mismas, declaración de testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores; y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por esas razones de hecho y de derecho, estima esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa en este acto. Desestimando así la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: ÁNGEL TOMAS LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.381.394,hijo de Eudoris del Valle Gamboa y Ángel Leal González, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa s/n, al lado de la panadería Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del estado Sucre, CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-08-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.218.703, hijo de Zoraida Ugas y Víctor Bellorín, residenciado en el cerro el Imposible, vía San Martín, casa Nº 02, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del estado Sucre, MARCOS ANTONIO LEAL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 26.925.155, hijo de Eudoris del Valle Gamboa y Ángel Leal González, residenciado en el Sector Playa Grande, calle principal, casa s/n, al lado de la panadería Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y JHOANDRIS DEL VALLE MUNDARAIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 24.134.681, hijo de Amarilis Mundarain y Emiliano Rojas, residenciado en Playa Grande, Calle La Marina, casa N 54, cerca de la ferretería Ferrenorte, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se Ordenó Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la oportunidad legal. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA