REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004951
ASUNTO: RP11-P-2016-004951

Celebrada como ha sido, el día de hoy: Cinco (05) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano RONNIE JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, natural de Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 22.921.272, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Romulo Rodríguez y Ana del Carmen Centeno, y domiciliado en la Calle Juncal , casa N° 01, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICTUD FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Perez, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano RONNIE JOSE RODRIGUEZ CENTENO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Nº 53, Comando Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: MEDIANTE OFICIO Nº R102OFO2016, EXPEDIENTE Nº RP01-P-2016-007279, DE FECHA 07/10/2016, POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA hasta el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: RONNIE JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, natural de Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.921.272, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Romulo Rodríguez y Ana del Carmen Centeno, y domiciliado en la Calle Juncal , casa Nº 01, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar al los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Penal, de fecha 03/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: Siendo las 18:00 horas de la tarde del día 03 de noviembre del 2016, se encontraban en labores de servicio en un punto fijo en Guatapanare, cumpliendo funciones inherentes al servicio, de seguridad vigilancia y control, observando que un ciudadano que transitaba en un vehiculo de transporte publico de la línea Carúpano-Cariaco y al notar la presencia de la comisión militar adopto actitud nerviosa razón por la cual se le dio la voz de alto, y se le indico que se bajara del vehiculo colocara las manos encima de la cabeza, identificándose como RONNIE JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, y procediéndole a realizar una inspección corporal en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, no encontrando nada en dicha búsqueda, seguidamente se realizo llamada telefónica a efectivos del SIIPOL, e informaron que el ciudadano RONNIE JOSE RODRIGUEZ CENTENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.921.272, DE FECHA DE NACIMIENTO 30/11/1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, SE ENCUENTRA SOLICITADO, MEDIANTE OFICIO Nº R102OFO2016, EXPEDIENTE Nº RP01-P-2016-007279, DE FECHA 07/10/2016, POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, informándole Al mismo que quedaría detenido. Cursante al folio 02. MEMORANDUM Nº 16-0391-NA-HS/N: de fecha 04/11/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos SI presenta solicitud. Cursante al folio 06 y su vuelto; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano RONNIE JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, hasta el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE CUMANÁ - ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Carúpano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano RONNIE JOSÉ RODRÍGUEZ CENTENO, natural de Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre, titular de la cedula de identidad nº 22.921.272, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Romulo Rodríguez y Ana del Carmen Centeno, y domiciliado en la Calle Juncal , casa N° 01, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, por encontrarse requerido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, según oficio Nº R102OFO2016, de fecha 07/10/2016 y EXPEDIENTE Nº RP01-P-2016-007279, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS.