REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004926
ASUNTO: RP11-P-2016-004926
Celebrada como ha sido, el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro cavajal y Aleja Higuerey, y residenciado en: los palmales calle principal, cerca de la bomba, cerca de la entrada de Yaguaraparo del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de PRADA BRAVO GREGORIO JESUS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-11-2016, según consta en DENUNCIA COMÚN, de esa misma fecha, rendida por el ciudadano PRADA BRAVO GREGORIO JESUS ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano Mauro Carvajal, resulta que este señor des hace un tiempo para acá se la pasa metiéndose en mi finca ubicada en el sector los palmales a robarme mis cosechas, cacao plátano y demás rubros, entonces hoy en horas de la tarde, yo fui para mi finca y me di cuenta que me había quitado un aproximado de una caja de cacao y sospecho de este señor porque en varias oportunidades lo habían visto entrara y salir de mi finca y yo fui para el pueblo y comencé a preguntar y me dijeron que lo habían visto vendiendo el cacao y vine a poner la denuncia porque este señor me tiene azote a cada momento en esta robando a mi y a los demás hacendados… Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8º del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarlo quien dijo ser y llamarse: MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro cavajal y Aleja Higuerey, y residenciado en: los palmales calle principal, cerca de la bomba, cerca de la entrada de Yaguaraparo del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano, Mauro Del Valle Carbajar Higuerey, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, no se evidencia declaraciones de testigos, se desprende que no tiene idea de quien pudo haber sido el presunto autor del hecho, no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de PRADA BRAVO GREGORIO JESUS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-11-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA COMÚN, de esa misma fecha, rendida por el ciudadano PRADA BRAVO GREGORIO JESUS ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano Mauro Carvajal, resulta que este señor des hace un tiempo para acá se la pasa metiéndose en mi finca ubicada en el sector los palmales a robarme mis cosechas, cacao plátano y demás rubros, entonces hoy en horas de la tarde, yo fui para mi finca y me di cuenta que me había quitado un aproximado de una caja de cacao y sospecho de este señor porque en varias oportunidades lo habían visto entrara y salir de mi finca y yo fui para el pueblo y comencé a preguntar y me dijeron que lo habían visto vendiendo el cacao y vine a poner la denuncia porque este señor me tiene azote a cada momento en esta robando a mi y a los demás hacendado, cursante al folio 04 y su vuelto… ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 02-11-2016, rendida por el ciudadano VELASQUEZ YOENIS, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, cursante al folio 05 y su vuelto… ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 02-11-2016, rendida por el ciudadano ESPINOZA DANIEL, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, cursante al folio 06 y su vuelto… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, donde se deja constancia que realizando labores de investigación, se trasladan hacia el caserío los Palmales, a fin de ubicar e identificar al ciudadano MAURO DEL VALLE CARVAJAL HIGUEREY, por lo que se procedió a su identificación plena y a su detención, cursante al folio 07 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADE Y CUSTODIA DE VIDENCIAS FISICAS, de fecha 02-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento., cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros y/o solicitudes que presentan el imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 266, de fecha 03-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento practicado al objeto incautado en el procedimiento, cursante al folio 13 y su vuelto.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado, las evidencias criminalísticas incautadas, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado de autos, resulta procedente acogerse al criterio fiscal, razón por la cual esta juzgadora procede a decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, debiendo consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro cavajal y Aleja Higuerey, y residenciado en: los palmales calle principal, cerca de la bomba, cerca de la entrada de Yaguaraparo del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de PRADA BRAVO GREGORIO JESUS, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Sesenta (60) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. se libro Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, informando que el ciudadano imputado de auto permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acordó las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). -
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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