REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005481
ASUNTO: RP11-P-2016-005481

Celebrada como ha sido, el día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano SANTIAGO ANTONIO NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.234, de 19 años de edad, nacido el 17-02-1997, soltero, hijo de Alberta Georgina Contreras y Santiago Campos, de profesión un oficio pescador, residenciado en Calle 5 de Julio, Sector Virgen del Carmen, casa S/N, cerca de la bodega de NINA, Guiria Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0424-854.9090; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano: SANTIAGO ANTONIO NARVAEZ CONTRERAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 6, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de JOSE VALENTINO BLANDIN BOGADI, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2016, tal y como consta en DENUNCIA, de fecha 25-11-2016, rendida por la victima JOSE VALENTINO BLANDIN BOGADI, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando De Operaciones, Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria, quien expuso: “en dos fechas anteriores me entere por una vecina, que un joven de nombre Santiago Narváez Contreras, había ingresado en mi casa, llevándose el detergente algo de comida, yo hable con el y le dije que estaba pasando, que me dijera el porque estaba entrando en mi casa para hurtar mis pertenencias, el me contesto que si había entrado en mi casa y que se había comido la luz, pero que eso no volvería a suceder, este viernes 18 de noviembre de la semana pasada estaba lloviendo y había una actividad en la plaza, mi esposa no estaba en la casa, ya que se encontraba en la casa de la abuela y yo mototaxiando, cuando regresamos a la casa encontramos la pared posterior de la casa con un boquete (hueco), revisamos para verificar que habían hurtado y nos dimos cuenta que se llevaron una plancha, en verdad no me percate que mas se había llevado mas nada, inclusive su mama de nombre Georgina Contreras, me abordo y me dijo que no fuera a denunciar porque ella me iba a conseguir la plancha, pero en vista de que no me entregaron la plancha, vine a formular la denuncia en contra de santiago,… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como SANTIAGO ANTONIO NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.234, de 19 años de edad, nacido el 17-02-1997, soltero, hijo de Alberta Georgina Contreras y Santiago Campos, de profesión un oficio pescador, residenciado en Calle 5 de Julio, Sector Virgen del Carmen, casa S/N, cerca de la bodega de NINA, Guiria Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0424-854.9090. Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Revisada como a sido las actas, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que configure el tipo penal atribuido por la representación fiscal a mi defendido, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor del mismo su libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en actas declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima y de los funcionarios, por estas razones solicito libertad sin restricciones, es decir, no están dados ninguno de los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no presenta antecedentes policiales. Por ultimo solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 6, concatenado con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de JOSE VALENTINO BLANDIN BOGADI; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 25-11-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 25-11-2016, rendida por la victima JOSE VALENTINO BLANDIN BOGADI, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando De Operaciones, Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria, quien expuso: “en dos fechas anteriores me entere por una vecina, que un joven de nombre Santiago Narváez Contreras, había ingresado en mi casa, llevándose el detergente algo de comida, yo hable con el y le dije que estaba pasando, que me dijera el porque estaba entrando en mi casa para hurtar mis pertenencias, el me contesto que si había entrado en mi casa y que se había comido la luz, pero que eso no volvería a suceder, este viernes 18 de noviembre de la semana pasada estaba lloviendo y había una actividad en la plaza, mi esposa no estaba en la casa, ya que se encontraba en la casa de la abuela y yo mototaxiando, cuando regresamos a la casa encontramos la pared posterior de la casa con un boquete (hueco), revisamos para verificar que habían hurtado y nos dimos cuenta que se llevaron una plancha, en verdad no me percate que mas se había llevado mas nada, inclusive su mama de nombre Georgina Contreras, me abordo y me dijo que no fuera a denunciar porque ella me iba a conseguir la plancha, pero en vista de que no me entregaron la plancha, vine a formular la denuncia en contra de santiago, cursante al folio 01. ACTA DE POLICIAL NRO.GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP.097-2016/, de fecha 26-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando De Operaciones, Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del imputado de autos, cursante al folio 4, 5 y 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 26-11-2016, cursante al folio 12 y 13 y sus vueltos, en la cual se deja constancia de una plancha de color blanco, marca premier, modelo ED-0061T. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 16 y su vuelto, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento del detenido y de las diligencias practicadas y que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. EXPERTICIA DE AVALUÓ Y RECONOCIMIENTO REAL N 456, de fecha 26-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 17, realizada a una plancha para ropa, avaluado prudencialmente en la cantidad de veinticinco mil bolívares.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Ministerio Publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO 08 MESES POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-11-2016,de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SANTIAGO ANTONIO NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, nacido en Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.234, de 19 años de edad, nacido el 17-02-1997, soltero, hijo de Alberta Georgina Contreras y Santiago Campos, de profesión un oficio pescador, residenciado en Calle 5 de Julio, Sector Virgen del Carmen, casa S/N, cerca de la bodega de NINA, Guiria Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, TLF: 0424-854.9090, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 6, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-11-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO 08 MESES POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa. Se ordenó librar Boleta De Libertad Ajunto Oficio Al Comandante De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando De Operaciones, Comando De Vigilancia Costera Destacamento De Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación De Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria, Informándole De Lo Aquí Decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su lapso legal por cuanto es de su Competencia la presente causa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA